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Si has recibido una factura de la luz con un importe muy alto esta entra en el blog te interesa...

Jorge Villoria Linacero • abr 05, 2019

En esta nueva entrada en el blog te comentamos uno de los problemas más frecuentes a los que se han enfrentado recientemente varios de nuestros clientes de León.

Por sorpresa, un día uno de nuestros clientes recibió una factura en su casa por un importe muy elevado (más de seiscientos euros). La compañía eléctrica únicamente indicó que “por energía consumida” se procedía a facturar ese importe, más el correspondiente I.V.A.

En la factura no se indicaba cuál era el motivo, ni a qué se debía tal desproporcionado gasto. Nuestro cliente, tras observar ese importe, se puso en contacto con la compañía eléctrica que, tras diferentes llamadas, únicamente pudo concluir que se trataba de un expediente de inspección.

Al no estar conforme nuestro cliente con la factura procedió a devolver el recibo. En consecuencia, la compañía eléctrica amenazó con cortar el suministro, sino se abonaba el importe reclamado.

En este punto, el cliente procedió a contratar nuestros servicios e iniciamos los trámites mediante el envío de un requerimiento para que desglosaran la deuda. Inicialmente no fue atendida, pero tras insistir en varias ocasiones, finalmente la distribuidora remitió el Informe de inspección, en el que se afirmaba que nuestro cliente había manipulado el contador.

Luchar contra la compañía eléctrica en vía extrajudicial es, sinceramente, una pérdida de tiempo. La compañía se atribuye una potestad propia de la Administración de carácter sancionador y regulador del mercado, que ningún otro sujeto de derecho privado posee, y no permite que se desarrolle un expediente contradictorio en el que se pueda discutir si existía tal fraude o no.

Los Juzgados y Tribunales están fallando a favor de los clientes consumidores porque consideran que las compañías eléctricas están imputando un fraude, que constituye un hecho delictivo, sobre la base de un informe de inspección unilateral, realizado por un trabajador suyo, incumpliendo la obligatoriedad de avisar a la propietaria prevista en el RD 1725/1984 y privando a cualquier cliente de la posibilidad de contradicción.

Los Tribunales no consideran suficiente el informe unilateral de la compañía, en cuanto causa al consumidor un perjuicio irreparable, al privarle de cualquier posibilidad de contradecir lo expuesto en el informe e incluso de defenderse por cuanto carecería de cualquier medio legítimo de defensa, al no haber tenido la oportunidad de estar presente, observar y, en su caso, contradecir, la manipulación denunciada.

Es más, la regularización también la realiza la compañía eléctrica unilateralmente, girando el elevando importe, sin la incoación de un expediente contradictorio, sin dar audiencia a nuestro cliente, limitándose a enviar una carta de pago, amenazando de que de lo contrario se llevará a cabo el corte de suministro.

Además, los tribunales también se cuestionan la forma de calcular la energía supuestamente defraudada, puesto que las compañías acuden a lo dispuesto en el artículo 87 del Real Decreto 1965/2000, sin tener en cuenta que el método aplicado únicamente debe utilizarse en defecto de un criterio objetivo que pueda tomarse como referencia, sin que estas compañías justifiquen el motivo de acudir directamente a dicho método, cuando podría fijarse el criterio con mayor objetividad acudiendo al histórico de consumo, tanto anterior como posterior al supuesto fraude.

En consecuencia, habida cuenta que la regularización efectuada carece de fundamento, de que las compañías actúan con abusividad y temeridad manifiesta, los Tribunales condenan a las compañías a restituir ese importe indebidamente cobrado.

Si estás en esta situación o has tenido cualquier otro tipo de problema en tu factura con compañías de gas o de telecomunicaciones, no dudes en contactar con abogados especialistas en consumo en León, te ayudaremos a luchar contra estas grandes compañías.

En León, a 5 de abril de 2019.

Jorge Villoria Linacero.

Por Jorge Villoria Linacero 21 mar, 2024
Hasta ahora había dudas de cuál era la oficina de extranjería competente para presentar AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXEPCIONALES - ARRAIGO SOCIAL cuando el extranjero tiene fijado su domicilio en una provincia distinta del centro de trabajo donde prestará servicios. Este Letrado entiende que para este tipo de autorizaciones es competente la oficina de extranjería de la provincia donde tenga fijado su domicilio, en contra del criterio de la Oficina de Extranjería de León. Esta discrepancia las pusimos de relieve mediante una queja presentada el 22 de febrero de 2024 con el siguiente contenido: “Procedimiento: Quejas y Sugerencias ante las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno Ámbito: León Unidad y Organismo donde se produjo la incidencia que da lugar a la queja o sugerencia SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LEÓN Motivo de la queja / sugerencia De acuerdo con la información del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/autorizacion-residencia-temporal-por-circunstancias-excepcionales.-arraigo-social la AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXEPCIONALES - ARRAIGO SOCIAL - tiene que presentarse: "Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio o por internet en los casos anteriores, Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público. Electrónicamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial". No obstante, la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LEÓN entre otros expedientes 24002023000**** inadmite a trámite las solicitudes presentadas en León cuando se va a prestar servicios en otra provincia, aunque el solicitante tenga su domicilio en la provincia de León. En concreto, "Carencia manifiesta de fundamento de la solicitud. El solicitante, de acuerdo a la documentación presentada, va a realizar su actividad laboral en Zaragoza, siendo allí el lugar donde se ha de presentar esta solicitud". A mayor abundamiento, la plataforma Mercurio obliga a que se presente donde tenga su domicilio y no donde vaya a prestar servicios, a diferencia de las autorizaciones de trabajo y residencia que deben presentarse en la provincia donde vaya a prestar servicios. Por todo, ¿Cuál es la oficina competente para tramitar Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales Inicial Arraigo Social (art. 124.2) Informe Ayuntamiento con contrato de trabajo cuando el centro de trabajo y el domicilio del solicitante están en provincias diferentes?” El 1 de marzo la Subdelegación del Gobierno en León emitió la resolución de la queja dónde la razón a este Letrado: “En relación con el contenido de la queja presentada por Vd. el día 22/02/2024 referente a la inadmisión a trámite de una solicitud de arraigo social cuando no coinciden la provincia de oferta de trabajo con la provincia donde reside el interesado, le informamos lo siguiente: Se ha recibido informe de la Oficina de Extranjería de León, indicando en el mismo que se han revisado los criterios de admisión a trámite de dichos expedientes, siendo el trámite correcto el que aparece en la información del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La provincia donde reside el interesado es el criterio para determinar la Oficina de Extranjería responsable de tramitar dichos expedientes. Desde la Secretaría General sentimos el contratiempo que ha sufrido. Al mismo tiempo le agradecemos su contribución mediante su queja a la mejora continua de nuestra función de servicio público. Conforme a lo previsto en el Programa de Quejas y Sugerencias regulado en el Capítulo IV del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, se da traslado de esta respuesta a la Inspección de Servicios de la AGE en el Territorio dependiente de la Secretaría General de Coordinación Territorial del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática”. Por lo tanto, la oficina de extranjería competente para la AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXEPCIONALES - ARRAIGO SOCIAL se corresponde con la de la provincia donde tenga fijado su domicilio, independientemente de dónde vaya a prestar sus servicios.
Por Jorge Villoria Linacero 29 jul, 2020
Supuesto real de interés para aquellos ciudadanos que deseen solicitar la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales: arraigo social.
Extranjería León
Por Jorge Villoria Linacero 17 mar, 2020
La Subdelegación del Gobierno de León debe llevar a cabo una valoración concreta de cada caso y evitar una aplicación analógica de los medios de vida en perjuicio de situaciones determinadas y suficientemente concretadas.
Por Web 05 mar, 2020
Subvenciones para Ayuntamientos y Juntas Vecinales de León. Plazo: desde el 2 de marzo de 2020, veinte días hábiles.
Por Jorge Villoria Linacero 09 jul, 2019
Esta nueva entrada en el blog te interesa si has obtenido un pronunciamiento favorable en los juzgados con condena en costas la parte contraria, en cuanto tratamos el tema de las costas procesales y su incidencia en el IRPF.
Por Jorge Villoria Linacero 07 jun, 2019
Estamos en el ecuador del año y conviene recapitular en esta nueva entrada en el blog cómo están los gastos de hipoteca en León y en otras ciudades de España.
Por Jorge Villoria Linacero 02 abr, 2019
Una de las causas más típicas de denegación de ayudas al alquiler en Castilla y León.
Por Jorge Villoria Linacero 28 mar, 2019
El contrato de servicios no está pensado para que el abogado pueda cobrar del cliente, es la fórmula que permite al cliente conocer el coste final del procedimiento.
Por Web 26 mar, 2019
Aspectos principales del divorcio de mutuo acuerdo por la vía judicial, en el que no existen ni hijos, ni bienes
Por Jorge Villoria Linacero 26 feb, 2019
Se define precario como aquella acción que tiene por finalidad la recuperación de la posesión contra cualquier persona que disfruta de una finca, sea rústica o urbana, sin pagar renta o merced de clase alguna, por mera condescendencia de su poseedor real.
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