Un juzgado de León anula una orden de expulsión y permite a un ciudadano extranjero permanecer en España

Jorge Villoria Linacero • 21 de enero de 2026

La magistrada aprecia que la expulsión vulneraría el interés superior de sus hijos menores españoles y estima el recurso dirigido por el letrado Jorge Villoria Linacero

El Tribunal de Instancia de León, Sección de lo Contencioso‑Administrativo, ha dictado una sentencia de especial relevancia en materia de extranjería al anular una orden de expulsión dictada por la Subdelegación del Gobierno en León. La resolución, fechada el 20 de enero de 2026, estima el recurso contencioso‑administrativo interpuesto por la defensa —dirigida por el letrado Jorge Villoria Linacero— y declara que la expulsión no se ajusta a Derecho, permitiendo al afectado permanecer en territorio español.

La actuación administrativa recurrida se remontaba al 3 de octubre de 2025, fecha en la que la Subdelegación del Gobierno acordó la expulsión del ciudadano extranjero por un periodo de tres años, dentro del expediente 24002024000250002573, basándose en la infracción del artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica de Extranjería y en la posibilidad de sustituir la multa por expulsión conforme al artículo 57.1 de la misma norma.

El procedimiento judicial se tramitó por los cauces del procedimiento abreviado 270/2025, tras la presentación de la demanda contencioso‑administrativa por la representación letrada del recurrente. La Abogacía del Estado solicitó la confirmación íntegra de la resolución de expulsión.

La sentencia analiza con detalle los antecedentes penales y policiales que la Administración había utilizado para justificar la expulsión. Entre ellos figuraba una condena por delito leve de hurto dictada el 12 de mayo de 2023, ya cumplida y con solicitud de cancelación presentada; así como diversas detenciones y controles judiciales, algunos de ellos ya extinguidos o sin resolución penal firme. La magistrada subraya que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo —especialmente la STS 1247/2022, de 5 de octubre—, los antecedentes policiales sin condena firme no pueden fundamentar una expulsión, y que incluso los antecedentes penales leves y cancelables carecen de entidad suficiente para justificar una medida tan gravosa.

El fallo dedica especial atención a la situación familiar del recurrente. La resolución administrativa no había valorado adecuadamente que el afectado es progenitor de tres menores españoles, circunstancia que, según la Directiva 2008/115/CE y la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 1254/2020, de 5 de octubre), exige ponderar el interés superior del menor, la preservación de la unidad familiar y el riesgo de que la expulsión obligue a los hijos a abandonar el territorio de la Unión Europea.

La magistrada recuerda que el artículo 5 de la Directiva de Retorno y el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño obligan a los Estados a evitar decisiones que separen a los menores de sus progenitores salvo en casos excepcionales. En este supuesto, la expulsión supondría una ruptura de la convivencia familiar y podría forzar a los menores a abandonar España para mantener la unidad familiar, lo que se considera incompatible con el marco jurídico europeo e internacional.

Además, la sentencia detalla que el recurrente había sido objeto de diversas sanciones administrativas previas —incluidas multas de 100 €, 501 € y 10.043,01 €—, algunas de ellas impagadas, así como de una salida obligatoria incumplida en 2012. Sin embargo, la magistrada concluye que ninguno de estos elementos, por sí solos o en conjunto, justifica la expulsión cuando existen menores españoles directamente afectados.

Por todo ello, el Tribunal estima el recurso, anula la orden de expulsión y declara que la resolución administrativa “no se ajusta a Derecho”. No se imponen costas procesales al considerar que el caso presentaba dudas de hecho y de derecho.

La sentencia puede ser recurrida en apelación en el plazo de quince días, si bien la resolución deja claro que, en este caso, la protección del interés superior de los menores y la preservación de la vida familiar deben prevalecer sobre la medida de expulsión.
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