Renovación de la residencia tras la reagrupación familiar. Sentencia favorable ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
Jorge Villoria Linacero • 18 de julio de 2025
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León revoca la sentencia de primera instancia y extiende la autorización de residencia por reagrupación familiar hasta 2028, corrigiendo el error administrativo de limitarla indebidamente. El recurso ha sido estimado gracias a la defensa técnica ejercida por el letrado Jorge Villoria, quien acreditó la correcta interpretación del artículo 58.3 del Reglamento de Extranjería.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN – SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (VALLADOLID) SENTENCIA Nº 923/2025 Procedimiento: Recurso de apelación 0000106/2025 Sobre: Extranjería Fecha: 18 de julio de 2025
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los magistrados: Ilma. Sra. Presidenta Dª A. M. M. O. Ilma. Sra. Dª E. L. L. Ilmo. Sr. D. L. M. B. D.
En el presente rollo de apelación con registro 106/2025, en el que son partes: Como apelantes: H. T. y R. O. (este último en representación de su hijo R. O.), representados por la Procuradora Sra. B. P. L. y asistidos por el Letrado D. Jorge Villoria Linacero Como apelado: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO – SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LEÓN, representada por el Abogado del Estado
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.— Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de León se dictó sentencia el 23 de diciembre de 2024, en el procedimiento abreviado núm. 159/2024, desestimando el recurso presentado frente a dos resoluciones de la Subdelegación del Gobierno en León por las que se deniega a H. T. y a R. O. (representado por su padre R. O.) la autorización de residencia de larga duración.
SEGUNDO.— Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte actora, interesando la nulidad de las resoluciones por contravenir lo dispuesto en el artículo 58.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, procediendo a extender la autorización de residencia de R. O. y H. T. hasta la fecha de validez de la Tarjeta de Identidad de Extranjero del reagrupante R. O., esto es, el 23/11/2028. Subsidiariamente, se solicitó la concesión de residencia de larga duración.
TERCERO.— Admitido el recurso, se dio traslado a la parte apelada, que lo impugnó. Elevadas las actuaciones, se turnó la ponencia a la Magistrada Dª E. L. L., y se señaló para votación y fallo el día 15 de julio de 2025.
CUARTO.— Se han cumplido todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.— Se impugna la sentencia que desestima el recurso por haber sido presentada la solicitud de renovación fuera del plazo legalmente previsto. La Administración resolvió como si se tratara de una solicitud de residencia de larga duración.
La parte apelante alega que conforme al art. 58.3 del RD 557/2011, la vigencia de las autorizaciones de residencia por reagrupación familiar de los recurrentes debía extenderse hasta el 23/11/2028, al coincidir con la vigencia del permiso del reagrupante, en vigor desde el 27/11/2023 hasta el 23/11/2028.
SEGUNDO.— La Sala observa que:
Las resoluciones administrativas son incongruentes con la solicitud presentada, que era de renovación por reagrupación familiar y no de residencia de larga duración.
En el momento de entrada en España (8/3/2024), el reagrupante era titular de un permiso válido hasta noviembre de 2028. Por tanto, conforme al art. 58.3 del Reglamento, la autorización concedida debía extenderse hasta esa fecha.
La frase en las resoluciones de 8/11/2023 que fija la vigencia hasta el 23/11/2023 es errónea y no fue fijada en ejecución de sentencia judicial.
TERCERO.— Procede estimar el recurso de apelación y anular las resoluciones impugnadas, declarando que la vigencia de las autorizaciones se extiende hasta el 23 de noviembre de 2028.
CUARTO.— No se imponen costas procesales.
FALLO
Estimamos el recurso de apelación nº 106/2025 interpuesto por la representación procesal de H. T. y R. O. (este último en representación de su hijo R. O.), revocando la sentencia de 23 de diciembre de 2024 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de León. Anulamos las resoluciones impugnadas y declaramos que la vigencia de las autorizaciones de residencia por reagrupación familiar será hasta el 23 de noviembre de 2028.
Sin imposición de costas.
Contra esta resolución cabe recurso de casación en el plazo de 30 días.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Letrado de los apelantes: Jorge Villoria Linacero