Abusos bancarios

PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN LA CONTRATACIÓN BANCARIA

En los últimos años las entidades bancarias han comercializado productos y realizado operaciones bancarias complejas de forma masiva a consumidores bancarios.

Además, en la comercialización de préstamos hipotecarios las entidades bancarias han impuesto cláusulas y condiciones a los consumidores como requisito necesario para la concesión de éstos, en contra de la normativa de defensa de los consumidores y usuarios. 

La Sentencia de 23 de diciembre de 2015 del Tribunal Supremo declaró la nulidad de las cláusulas que imponen al consumidor el pago de todos los costes de la intervención notarial y registral, el pago de tributos en los que es sujeto pasivo el banco, los gastos preprocesales y procesales del banco, y otros gastos.
En consecuencia, se está reclamando la devolución de aquellos gastos que por mandato legal debería abonar el banco.
Más información
Si iniciaste un procedimiento judicial entre los años 2014 y 2015 probablemente solo te devolvieron el importe abonado como consecuencia de la cláusula suelo hasta el 9 de mayo de 2013.

De acuerdo a los últimos pronunciamientos judiciales están devolviendo desde el comienzo del préstamo hasta el 8 de mayo de 2013. Más información aquí.

Hipotecas multidivisa

El Tribunal Supremo en la Sentencia de 15 de noviembre de 2017 consideró a las hipotecas multidivida como “un producto completo a efectos del control de transparencia […] por la dificultad que para el consumidor medio tiene la comprensión de alguno de sus riesgos”. Es decir, un consumidor medio puede comprender que las divisas fluctúan pero -sin la información adecuada- no pueden suponer que las cuotas del préstamo podrían llegar a aumentar hasta un 50% desde la primera cuota. En consecuencia, se declaró la nulidad de la cláusula, sustituyendo ésta por el régimen contractual previsto en el contrato y la referencia del capital en euros.

Vencimiento anticipado.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 declaró nula, por abusiva, la cláusula de vencimiento anticipado cuando se facultaba al banco para exigir anticipadamente la devolución de la totalidad del préstamo por falta de pago de una parte de las cualquiera de las cuotas.

Cláusulas suelo

De forma generalizado los Juzgados y Tribunales, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, han declarado la nulidad de la cláusula suelo por no superar el control de transparencia, al afectar a un elemento esencial del contrato como es el precio.

Diferencial IRPH

La Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017 reconoció la validez de la cláusula. Estableció que es comprensible el precio del préstamo, por lo que el consumidor puede conocer de forma sencilla que tendrá que pagar el índice más el diferencial.

Intereses abusivos

La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2016 declaró abusivos los intereses de demora de los préstamos hipotecarios que superen en dos puntos el interés ordinario.

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