Villoria Asesores Blog

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluye que el Consulado General de España en Casablanca no acreditó ningún dato objetivo que permitiera dudar de la realidad de la contratación laboral ni justificar la denegación del visado.

La Sentencia nº 124/2026, dictada el 3 de marzo de 2026 por la Plaza nº 7 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de León, resuelve un juicio verbal de reclamación de cantidad por importe de 1.900 euros, derivado de un contrato de arrendamiento de vivienda. Se trata de un procedimiento de los que, por su cuantía, la ley permite tramitar sin abogado ni procurador, pero cuyo desenlace demuestra con claridad que la técnica jurídica sigue siendo determinante. La parte actora reclamaba dicha cantidad alegando supuestos desperfectos en la vivienda y determinados impagos. Frente a ello, los demandados comparecieron asistidos por el Letrado D. Jorge Villoria Linacero, formularon oposición expresa y sostuvieron una defensa centrada en un aspecto esencial del proceso civil: la carga de la prueba. La Magistrada lo recuerda de forma expresa en la sentencia, al señalar que: «Corresponde a la parte demandante la obligación de acreditar los hechos de los que se desprenda el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda, de conformidad con las reglas de la carga de la prueba establecidas con carácter general en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.» No basta, por tanto, con afirmar la existencia de daños o de cantidades adeudadas. Es necesario concretar, desglosar y probar. Y eso es precisamente lo que la parte actora no hizo. La resolución pone de manifiesto que la reclamación se apoyaba en afirmaciones genéricas, sin una explicación clara del origen de la cantidad reclamada y sin prueba suficiente que permitiera establecer un nexo causal entre los supuestos desperfectos y la actuación de los arrendatarios. Ante esa falta de acreditación, el juzgado concluye de forma tajante: «Procede la desestimación de la demanda al no haberse acreditado los hechos en los que sustenta las pretensiones de la misma.» El fallo es plenamente coherente con la defensa ejercida y con los argumentos jurídicos planteados. La demanda es desestimada íntegramente y, conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se imponen las costas a la parte actora, lo que refuerza la idea de que litigar sin una base probatoria sólida puede tener consecuencias económicas. Esta sentencia deja una enseñanza muy clara. Aunque la ley permita acudir al juzgado sin abogado en procedimientos de cuantía inferior a 2.000 euros, el proceso no se simplifica jurídicamente. Las reglas de la carga de la prueba, la necesidad de concretar los hechos y la exigencia de acreditar el nexo causal siguen siendo exactamente las mismas. La intervención del letrado fue decisiva para ordenar los hechos, identificar las carencias de la demanda y trasladar al juzgado el verdadero eje del litigio. Porque en los tribunales, como demuestra esta resolución de la Plaza nº 7 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de León, no gana quien más reclama, sino quien mejor prueba.

El 5 de marzo de 2026, el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo nº 4 de Oviedo dictó la Sentencia nº 45/2026, resolviendo un procedimiento abreviado en materia de extranjería dirigido por el Letrado Jorge Villoria Linacero. La resolución aborda una cuestión que, pese a su aparente sencillez, sigue siendo origen de numerosos litigios: la obligación de la Administración de motivar adecuadamente sus decisiones. Desde el inicio, la sentencia deja claro el marco del debate. No se trata de discutir si la Administración puede adoptar determinadas decisiones, sino cómo debe hacerlo y con qué garantías. El punto de partida del conflicto. El procedimiento se inicia frente a una resolución administrativa que afectaba directamente a la situación jurídica de un ciudadano extranjero. El recurrente sostenía que la decisión administrativa carecía de una motivación real y efectiva, limitándose a una aplicación automática de la norma. La sentencia recoge que el recurso se interpone porque la resolución impugnada “no contiene una valoración individualizada de las circunstancias concurrentes en el caso concreto”, lo que impide conocer las razones reales que justifican la decisión adoptada. La motivación como exigencia constitucional y legal. Uno de los ejes centrales de la sentencia es el recordatorio de que la motivación no es una formalidad vacía. El juzgado afirma de forma expresa que “la motivación de los actos administrativos constituye una garantía esencial del administrado”, ya que permite conocer las razones de la decisión y posibilita su control jurisdiccional. La resolución subraya que no basta con citar preceptos legales o reproducir fórmulas genéricas. En palabras de la propia sentencia, “la mera referencia a la normativa aplicable, sin un análisis concreto de las circunstancias personales del interesado, no puede considerarse una motivación suficiente”. Discrecionalidad no es arbitrariedad. El órgano judicial dedica un apartado específico a recordar un principio básico del Derecho Administrativo: incluso cuando la Administración dispone de margen de apreciación, este no es ilimitado. La sentencia señala que “la discrecionalidad administrativa no ampara decisiones arbitrarias ni exime del deber de motivación”, insistiendo en que toda resolución debe explicar por qué, entre las distintas opciones posibles, se adopta una concreta y no otra. Este razonamiento resulta especialmente relevante en materia de extranjería, donde las decisiones administrativas inciden de forma directa en la vida personal, familiar y laboral de las personas afectadas. La valoración de la prueba: lo que no puede ignorarse. Otro aspecto clave del pronunciamiento judicial es la forma en que se analiza la prueba obrante en el expediente administrativo. El juzgado constata que el interesado había aportado documentación relevante que no fue debidamente valorada. La sentencia afirma que “la Administración no puede prescindir de la prueba aportada ni limitarse a afirmar su insuficiencia sin una explicación razonada”, recordando que toda prueba debe ser examinada y ponderada de manera expresa. Ignorar la documentación presentada equivale, en la práctica, a vaciar de contenido el derecho del ciudadano a ser oído y a defender su posición dentro del procedimiento administrativo. El fallo: estimación del recurso. Tras el análisis jurídico y fáctico, el juzgado concluye que la resolución impugnada no se ajusta a Derecho, al no cumplir con las exigencias mínimas de motivación. La sentencia estima el recurso contencioso‑administrativo y deja sin efecto la resolución administrativa recurrida, al considerar que “la falta de motivación suficiente determina la nulidad del acto impugnado”. Una reflexión necesaria. Esta sentencia vuelve a recordar algo que, pese a estar claramente establecido en la jurisprudencia, sigue siendo vulnerado con frecuencia: la Administración debe explicar sus decisiones, especialmente cuando afectan de manera tan directa a la esfera personal de los ciudadanos. Como señala el propio juzgado, “la motivación no es un requisito accesorio, sino una exigencia inherente al principio de legalidad y a la interdicción de la arbitrariedad”. Resoluciones como esta refuerzan el papel del control judicial y subrayan la importancia de una defensa jurídica rigurosa frente a decisiones administrativas insuficientemente fundamentadas.

La Nueva Crónica de León ha publicado recientemente una información que refleja con bastante fidelidad lo que estamos viviendo estos días en los despachos de extranjería de la provincia: el anuncio de una posible regularización extraordinaria de personas migrantes ha provocado un aumento muy notable de llamadas, correos y solicitudes de cita para asesoramiento jurídico. En dicha noticia, el medio recoge cómo esta expectativa ha generado una auténtica avalancha de consultas, muchas de ellas marcadas por la urgencia y la incertidumbre. Desde el despacho tuvimos ocasión de explicar a La Nueva Crónica de León que, aunque el interés es lógico, a día de hoy no existe todavía un procedimiento concreto ni una norma publicada que permita iniciar solicitudes de regularización. Expectativas legítimas, pero sin base normativa aún. Tal y como se expone en la información publicada por La Nueva Crónica de León , muchas personas llaman pensando que la regularización ya está en marcha o que basta con manifestar la voluntad de acogerse a ella. La realidad jurídica es distinta: por el momento solo existe un anuncio político, sin desarrollo reglamentario ni criterios definidos. Esta falta de concreción está generando una gran confusión, alimentada además por mensajes imprecisos que circulan en redes sociales y grupos de mensajería. Precisamente por eso, en la entrevista se insistía en la necesidad de no dejarse llevar por rumores y de acudir siempre a fuentes profesionales y contrastadas. La importancia del asesoramiento profesional en momentos como este. Uno de los aspectos que subraya La Nueva Crónica de León es el papel que están desempeñando los abogados especializados en extranjería para canalizar esta inquietud social. En situaciones como la actual, el asesoramiento jurídico no consiste solo en tramitar expedientes, sino también en explicar con claridad qué se sabe, qué no se sabe y qué puede hacerse mientras tanto. Aunque todavía no exista un procedimiento abierto, este es un buen momento para revisar la situación administrativa personal, ordenar documentación y analizar posibles vías ya previstas en la normativa vigente. Cuando se anuncian procesos extraordinarios, la experiencia demuestra que quienes han trabajado previamente su expediente parten con una ventaja clara. Prudencia, información veraz y seguimiento de la actualidad. Desde el despacho compartimos el mensaje que recoge La Nueva Crónica de León : prudencia y rigor jurídico. La extranjería es un ámbito especialmente sensible, donde una expectativa mal gestionada puede generar frustración o decisiones equivocadas. Seguiremos atentos a cualquier novedad normativa y, cuando exista una regulación concreta, informaremos con detalle y transparencia sobre su alcance real y los requisitos exigidos, siempre desde una perspectiva técnica y realista, como exige una materia tan delicada.

El Tribunal de Instancia de León, Sección de lo Contencioso‑Administrativo, ha dictado una sentencia de especial relevancia en materia de extranjería al anular una orden de expulsión dictada por la Subdelegación del Gobierno en León. La resolución, fechada el 20 de enero de 2026, estima el recurso contencioso‑administrativo interpuesto por la defensa —dirigida por el letrado Jorge Villoria Linacero— y declara que la expulsión no se ajusta a Derecho, permitiendo al afectado permanecer en territorio español. La actuación administrativa recurrida se remontaba al 3 de octubre de 2025, fecha en la que la Subdelegación del Gobierno acordó la expulsión del ciudadano extranjero por un periodo de tres años, dentro del expediente 24002024000250002573, basándose en la infracción del artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica de Extranjería y en la posibilidad de sustituir la multa por expulsión conforme al artículo 57.1 de la misma norma. El procedimiento judicial se tramitó por los cauces del procedimiento abreviado 270/2025, tras la presentación de la demanda contencioso‑administrativa por la representación letrada del recurrente. La Abogacía del Estado solicitó la confirmación íntegra de la resolución de expulsión. La sentencia analiza con detalle los antecedentes penales y policiales que la Administración había utilizado para justificar la expulsión. Entre ellos figuraba una condena por delito leve de hurto dictada el 12 de mayo de 2023, ya cumplida y con solicitud de cancelación presentada; así como diversas detenciones y controles judiciales, algunos de ellos ya extinguidos o sin resolución penal firme. La magistrada subraya que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo —especialmente la STS 1247/2022, de 5 de octubre—, los antecedentes policiales sin condena firme no pueden fundamentar una expulsión, y que incluso los antecedentes penales leves y cancelables carecen de entidad suficiente para justificar una medida tan gravosa. El fallo dedica especial atención a la situación familiar del recurrente. La resolución administrativa no había valorado adecuadamente que el afectado es progenitor de tres menores españoles, circunstancia que, según la Directiva 2008/115/CE y la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 1254/2020, de 5 de octubre), exige ponderar el interés superior del menor, la preservación de la unidad familiar y el riesgo de que la expulsión obligue a los hijos a abandonar el territorio de la Unión Europea. La magistrada recuerda que el artículo 5 de la Directiva de Retorno y el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño obligan a los Estados a evitar decisiones que separen a los menores de sus progenitores salvo en casos excepcionales. En este supuesto, la expulsión supondría una ruptura de la convivencia familiar y podría forzar a los menores a abandonar España para mantener la unidad familiar, lo que se considera incompatible con el marco jurídico europeo e internacional. Además, la sentencia detalla que el recurrente había sido objeto de diversas sanciones administrativas previas —incluidas multas de 100 €, 501 € y 10.043,01 €—, algunas de ellas impagadas, así como de una salida obligatoria incumplida en 2012. Sin embargo, la magistrada concluye que ninguno de estos elementos, por sí solos o en conjunto, justifica la expulsión cuando existen menores españoles directamente afectados. Por todo ello, el Tribunal estima el recurso, anula la orden de expulsión y declara que la resolución administrativa “no se ajusta a Derecho”. No se imponen costas procesales al considerar que el caso presentaba dudas de hecho y de derecho. La sentencia puede ser recurrida en apelación en el plazo de quince días, si bien la resolución deja claro que, en este caso, la protección del interés superior de los menores y la preservación de la vida familiar deben prevalecer sobre la medida de expulsión.

El Tribunal de Instancia de León ha dictado una resolución de especial relevancia en materia de Seguridad Social al reconocer la incapacidad permanente total a una trabajadora del sector de la limpieza. El procedimiento, dirigido jurídicamente por el letrado Jorge Villoria Linacero, se ha desarrollado a lo largo de un extenso itinerario administrativo y judicial que comenzó el 8 de octubre de 2024, cuando la trabajadora presentó ante el INSS una solicitud para iniciar un expediente de determinación de capacidad laboral. Tras la apertura del expediente, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) emitió un dictamen‑propuesta el 25 de febrero de 2025, concluyendo que las patologías de la demandante no justificaban una incapacidad permanente. Ese mismo día, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución denegatoria, lo que obligó a la trabajadora a presentar reclamación previa el 14 de abril de 2025, que fue igualmente desestimada mediante resolución de 19 de mayo de 2025. Agotada la vía administrativa, la demandante interpuso demanda judicial el 15 de julio de 2025, dando inicio al procedimiento que ahora concluye. La demanda fue admitida a trámite por Decreto de 15 de septiembre de 2025, señalándose juicio para el 19 de enero de 2026, fecha en la que las partes comparecieron, formularon alegaciones y practicaron la prueba. El Médico Forense, a petición de la actora, había emitido previamente un informe clave el 16 de diciembre de 2025, en el que detallaba la complejidad del cuadro clínico y la falta de estabilización de las patologías. La sentencia, fechada el 20 de enero de 2026, analiza con detalle un historial clínico que incluye un trastorno ansioso‑depresivo de más de treinta años de evolución, un trastorno límite de la personalidad, una rotura completa del manguito rotador del hombro derecho, espondiloartrosis con anterolistesis L5‑S1, gonalgia persistente, dolor crónico y diversas lesiones musculoesqueléticas. La trabajadora, además, tiene reconocido un 41% de discapacidad desde abril de 2015. El tribunal subraya que la profesión de limpiadora exige una carga física elevada: posturas forzadas, movimientos repetitivos, manejo de cargas, bipedestación prolongada y uso intensivo de la extremidad superior. A la vista de la documentación médica, la guía profesional del INSS y la evolución de las patologías, la magistrada concluye que la trabajadora no puede desempeñar su profesión con el rendimiento, la continuidad y la seguridad exigibles. Por ello, declara a la demandante en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una prestación del 75% de una base reguladora de 400,45 euros, con efectos económicos desde el 25 de febrero de 2025 y revisión prevista para agosto de 2027. La resolución constituye un ejemplo claro de cómo la jurisdicción social valora la concurrencia de patologías físicas y psicológicas en profesiones de alta exigencia corporal, especialmente cuando las limitaciones funcionales se prolongan en el tiempo y afectan de manera directa al desempeño laboral.





