El Tribunal de Instancia de León reconoce la Incapacidad Permanente Total a una trabajadora de limpieza

Jorge Villoria Linacero • 20 de enero de 2026

La resolución, dirigida jurídicamente por el letrado Jorge Villoria Linacero, analiza un extenso historial clínico y concluye que las limitaciones físicas y psicológicas impiden a la demandante desempeñar su profesión habitual.

El Tribunal de Instancia de León ha dictado una resolución de especial relevancia en materia de Seguridad Social al reconocer la incapacidad permanente total a una trabajadora del sector de la limpieza. El procedimiento, dirigido jurídicamente por el letrado Jorge Villoria Linacero, se ha desarrollado a lo largo de un extenso itinerario administrativo y judicial que comenzó el 8 de octubre de 2024, cuando la trabajadora presentó ante el INSS una solicitud para iniciar un expediente de determinación de capacidad laboral.

Tras la apertura del expediente, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) emitió un dictamen‑propuesta el 25 de febrero de 2025, concluyendo que las patologías de la demandante no justificaban una incapacidad permanente. Ese mismo día, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución denegatoria, lo que obligó a la trabajadora a presentar reclamación previa el 14 de abril de 2025, que fue igualmente desestimada mediante resolución de 19 de mayo de 2025.

Agotada la vía administrativa, la demandante interpuso demanda judicial el 15 de julio de 2025, dando inicio al procedimiento que ahora concluye. La demanda fue admitida a trámite por Decreto de 15 de septiembre de 2025, señalándose juicio para el 19 de enero de 2026, fecha en la que las partes comparecieron, formularon alegaciones y practicaron la prueba. El Médico Forense, a petición de la actora, había emitido previamente un informe clave el 16 de diciembre de 2025, en el que detallaba la complejidad del cuadro clínico y la falta de estabilización de las patologías.

La sentencia, fechada el 20 de enero de 2026, analiza con detalle un historial clínico que incluye un trastorno ansioso‑depresivo de más de treinta años de evolución, un trastorno límite de la personalidad, una rotura completa del manguito rotador del hombro derecho, espondiloartrosis con anterolistesis L5‑S1, gonalgia persistente, dolor crónico y diversas lesiones musculoesqueléticas. La trabajadora, además, tiene reconocido un 41% de discapacidad desde abril de 2015.

El tribunal subraya que la profesión de limpiadora exige una carga física elevada: posturas forzadas, movimientos repetitivos, manejo de cargas, bipedestación prolongada y uso intensivo de la extremidad superior. A la vista de la documentación médica, la guía profesional del INSS y la evolución de las patologías, la magistrada concluye que la trabajadora no puede desempeñar su profesión con el rendimiento, la continuidad y la seguridad exigibles.

Por ello, declara a la demandante en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una prestación del 75% de una base reguladora de 400,45 euros, con efectos económicos desde el 25 de febrero de 2025 y revisión prevista para agosto de 2027.

La resolución constituye un ejemplo claro de cómo la jurisdicción social valora la concurrencia de patologías físicas y psicológicas en profesiones de alta exigencia corporal, especialmente cuando las limitaciones funcionales se prolongan en el tiempo y afectan de manera directa al desempeño laboral.
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