Estar en situación irregular sin agravantes no justifica expulsión: sentencia nº 83/2025 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de León
Jorge Villoria Linacero • 27 de mayo de 2025
La sentencia nº 83/2025 del Juzgado Contencioso nº 1 de León anula la expulsión de un ciudadano extranjero ordenada por la Subdelegación del Gobierno. El juez concluye que no concurren circunstancias agravantes suficientes para justificar la medida, sustituyéndola por una multa de 501 euros. La defensa fue ejercida por el letrado Jorge Villoria Linacero.

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1 DE LEÓN
SENTENCIA Nº 83/2025
Procedimiento Abreviado 79/2025 Sobre: Administración del Estado Parte demandante: P. N. C. Abogado: Jorge Villoria Linacero
Parte demandada: Subdelegación del Gobierno en León Abogado del Estado
Fecha: 27 de mayo de 2025
Vistos por Dª A. M., Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valladolid (ejerciendo funciones de sustitución en el Juzgado nº 1 de León), los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº 79/2025, incoado en virtud del recurso interpuesto por P. N. C., asistido y representado por el letrado Sr. Jorge Villoria Linacero, y siendo parte demandada la Subdelegación del Gobierno en León, asistida y representada por la Abogacía del Estado, siendo la cuantía del presente recurso indeterminada, se dicta la presente resolución.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.— El demandante interpuso demanda solicitando la anulación de la resolución impugnada que ordenaba su expulsión del territorio nacional.
SEGUNDO.— La demanda fue admitida por Decreto de 9 de mayo de 2025, se dio traslado al demandado y se recabó el expediente administrativo. Se tramitó el procedimiento de forma escrita conforme al art. 78.3 LJCA.
TERCERO.— Se han observado las prescripciones legales en la sustanciación del procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.— La resolución impugnada fue dictada por la Subdelegación del Gobierno en León en fecha 14/02/2025 y ordenaba la expulsión del recurrente por encontrarse en situación irregular conforme al art. 53.1.a) LOEx, con prohibición de entrada por tres años en el territorio Schengen.
El recurrente alegó que dicha resolución debía ser revocada al no valorar sus circunstancias personales (residencia en España, unidad familiar, actividad laboral), solicitando subsidiariamente la sustitución por una multa.
SEGUNDO.— La Administración sostiene que concurren circunstancias agravantes, como el incumplimiento de la salida obligatoria tras denegación de protección internacional. Afirma que no se acredita arraigo suficiente.
TERCERO.— Se analiza el artículo 53.1.a) LOEx y su interpretación conforme a la jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Supremo. Se establece que la expulsión no puede imponerse automáticamente y debe valorarse el principio de proporcionalidad y las circunstancias individuales.
CUARTO.— El procedimiento fue iniciado por la Policía Nacional tras identificar al recurrente en situación irregular. Constaba una denegación de protección internacional de fecha 24/02/2024, notificada vía edictal el 15/03/2024.
QUINTO.— El recurrente accedió con visado de turista en octubre de 2022 y solicitó protección internacional en marzo de 2023. Desde la denegación no ha intentado regularizar su situación por otras vías, pero consta actividad laboral continuada y domicilio fijo.
SEXTO.— Se concluye que, si bien concurre el incumplimiento de orden de salida como circunstancia negativa, no existen otras circunstancias agravantes. Por tanto, procede sustituir la expulsión por multa en su grado mínimo.
FALLO
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de P. N. C. contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en León de 14 de febrero de 2025 (expediente nº 240020250000299), que ordena la expulsión de territorio nacional del recurrente por encontrarse en situación irregular del art. 53.1.a) LOEx con prohibición de entrada por un plazo de 3 años en territorio Schengen, la cual declaro nula de pleno derecho, y la sustituyo por la imposición de una multa de 501 euros.
Se condena a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento, con el límite de 300 euros más IVA.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de 15 días desde la notificación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo: S.Sª Dª A. M., Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valladolid, en funciones de sustitución.