Estimación de solicitud de rectificación de autoliquidación.
Jorge Villoria Linacero • 26 de febrero de 2025
Estimación de la rectificación de autoliquidación en la que ha intervenido la economista María Villoria Linacero. El cliente recuperó 7.005,51 euros más intereses.

ACUERDO DE RESOLUCIÓN RECTIFICACION DE AUTOLIQUIDACIÓN
IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO
Titular: xxx
NIF: xxx
Tipo de procedimiento: RECTIFICACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES Número de recurso
(Expediente/Referencia): xxx
Concepto: I.R.P.F. 100 2022 Anual
Acto/Actuación recurrida: xxx
ANTECEDENTES
Con fecha 02-02-2024 se presentó solicitud de rectificación de autoliquidación en la que se solicita:
La rectificación de la autoliquidación del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, mediante la modificación de los rendimientos del trabajo.
ACUERDO
PRIMERO. Considerando que este órgano es competente para conocer y resolver las cuestiones planteadas en este procedimiento.
SEGUNDO. De acuerdo con:
La Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, el Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, así como la normativa propia del tributo objeto de rectificación.
TERCERO. Se acuerda estimar totalmente la presente solicitud.
El artículo 105 de la Ley 58/2003, General Tributaria, indica que en los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.
Además, el artículo 108.4 de la citada Ley determina que los datos y elementos de hecho consignados en las declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones y demás documentos presentados por los obligados tributarios se presumen ciertos para ellos y sólo podrán rectificarse mediante prueba en contrario.
Por su parte, el artículo 126.5 del Real Decreto 1065/2007, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, establece que la solicitud de rectificación deberá acompañarse de la documentación en que se base la solicitud de rectificación.
Teniendo en cuenta exclusivamente las alegaciones y la documentación aportada por el interesado, sin que se hayan efectuado actuaciones adicionales de comprobación, se estiman las pretensiones del contribuyente y se acuerda la rectificación de la autoliquidación identificada previamente en los términos solicitados.
CUARTO. En ejecución de esta resolución procede:
Girar la liquidación provisional que se adjunta a este acuerdo. Efectuar una devolución por importe de 7.005,51 euros.
Abonar los intereses correspondientes hasta la fecha de ordenación del pago.
INTERESES DE DEMORA
Los intereses de demora se han calculado desde la fecha en que se realizó el ingreso indebido hasta el 21- 02-2025, según el siguiente detalle:
- Autoliquidaciones:
Periodo: desde/hasta Tipo de interés Importe Intereses
30-06-2023 / 31-12-2023 4,062 2.556,06 52,63
01-01-2024 / 31-12-2024 4,062 2.556,06 103,84
01-01-2025 / 21-02-2025 4,062 2.556,06 14,79
Total intereses de demora: 171,26
Los intereses de demora se han calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 y 31.2 de la Ley General Tributaria, según el siguiente detalle:
Periodo: desde/hasta Tipo de interés Importe Intereses
03-08-2024 / 31-12-2024 4,062 4.449,45 74,08
01-01-2025 / 21-02-2025 4,062 4.449,45 25,75
Total intereses de demora: 99,83
El cómputo de intereses se inicia transcurrido el plazo establecido en la normativa del tributo o en su defecto 6 meses contados, a partir de la finalización del plazo para la presentación de la autoliquidación para el caso de rectificaciones solicitada en el plazo de presentación de la declaración a rectificar, o a partir de la presentación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación si la rectificación de autoliquidación fue solicitada una vez finalizado el plazo de presentación de la declaración a rectificar.
Del cálculo de intereses se excluyen, en su caso, los retrasos en la resolución del procedimiento no imputables a la Administración Tributaria.
Además, junto los intereses calculados a fecha 21-02-2025, se abonarán los intereses de demora devengados a partir de dicha fecha hasta la fecha de ordenación del pago, salvo que el ingreso indebido sea objeto de compensación, en cuyo caso se abonan intereses hasta la fecha de compensación.
RECURSOS Y RECLAMACIONES
Si no está conforme con este acuerdo de la Administración, y desea recurrir, deberá optar, en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al que se practique la presente notificación, entre presentar:
- Un recurso de reposición, mediante escrito dirigido al órgano que dicta el presente acto, el cual deberá contener la siguiente información:
- Una reclamación económico-administrativa directamente ante el TEAR DE CASTILLA Y LEON - SEDE VALLADOLID, órgano que no depende de la Agencia Tributaria.