Lucha contra el dopaje e intimidad del deportista. Tensiones a resolver.

Jorge Villoria Linacero • 1 de julio de 2017

Publicado en la prestigiosa Revista Aranzadi de derecho de deporte y entretenimiento, Nº. 55.

Publicada en la Revista Aranzadi de derecho de deporte y entretenimiento, nº 55, 2017, págs. 135-154. Más info. aquí.

Por Jorge Villoria Linacero • 19 de septiembre de 2026
La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional revoca la denegación de nacionalidad al acreditar que la solicitante había superado y aportado las pruebas DELE y CCSE dos años antes de la resolución desfavorable del Ministerio de Justicia.
Por Jorge Villoria Linacero • 14 de julio de 2026
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluye que el Consulado General de España en Casablanca no acreditó ningún dato objetivo que permitiera dudar de la realidad de la contratación laboral ni justificar la denegación del visado.
Por Jorge Villoria Linacero • 5 de marzo de 2026
La Sentencia nº 124/2026, dictada el 3 de marzo de 2026 por la Plaza nº 7 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de León, resuelve un juicio verbal de reclamación de cantidad por importe de 1.900 euros, derivado de un contrato de arrendamiento de vivienda. Se trata de un procedimiento de los que, por su cuantía, la ley permite tramitar sin abogado ni procurador, pero cuyo desenlace demuestra con claridad que la técnica jurídica sigue siendo determinante. La parte actora reclamaba dicha cantidad alegando supuestos desperfectos en la vivienda y determinados impagos. Frente a ello, los demandados comparecieron asistidos por el Letrado D. Jorge Villoria Linacero, formularon oposición expresa y sostuvieron una defensa centrada en un aspecto esencial del proceso civil: la carga de la prueba. La Magistrada lo recuerda de forma expresa en la sentencia, al señalar que: «Corresponde a la parte demandante la obligación de acreditar los hechos de los que se desprenda el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda, de conformidad con las reglas de la carga de la prueba establecidas con carácter general en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.» No basta, por tanto, con afirmar la existencia de daños o de cantidades adeudadas. Es necesario concretar, desglosar y probar. Y eso es precisamente lo que la parte actora no hizo. La resolución pone de manifiesto que la reclamación se apoyaba en afirmaciones genéricas, sin una explicación clara del origen de la cantidad reclamada y sin prueba suficiente que permitiera establecer un nexo causal entre los supuestos desperfectos y la actuación de los arrendatarios. Ante esa falta de acreditación, el juzgado concluye de forma tajante: «Procede la desestimación de la demanda al no haberse acreditado los hechos en los que sustenta las pretensiones de la misma.» El fallo es plenamente coherente con la defensa ejercida y con los argumentos jurídicos planteados. La demanda es desestimada íntegramente y, conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se imponen las costas a la parte actora, lo que refuerza la idea de que litigar sin una base probatoria sólida puede tener consecuencias económicas. Esta sentencia deja una enseñanza muy clara. Aunque la ley permita acudir al juzgado sin abogado en procedimientos de cuantía inferior a 2.000 euros, el proceso no se simplifica jurídicamente. Las reglas de la carga de la prueba, la necesidad de concretar los hechos y la exigencia de acreditar el nexo causal siguen siendo exactamente las mismas. La intervención del letrado fue decisiva para ordenar los hechos, identificar las carencias de la demanda y trasladar al juzgado el verdadero eje del litigio. Porque en los tribunales, como demuestra esta resolución de la Plaza nº 7 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de León, no gana quien más reclama, sino quien mejor prueba.