La autorización de residencia temporal por situación de arraigo: la disponibilidad de medios de vida.
Jorge Villoria Linacero • 17 de marzo de 2020
#SomosExtranjería

El artículo 31 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción vigente, establece que:
“3. La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente.
En estos supuestos no será exigible el visado”.
Por su parte, establece el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, en los artículos 123 a 130 los requisitos que se deberán cumplir los extranjeros para la obtención de la referida autorización.
En concreto, de acuerdo con el artículo 124.2 de la referida norma se exigen los siguientes requisitos:
1. Permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.
2. Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
3. Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año. Dicha contratación habrá de estar basada en la existencia de un solo contrato, […].
4. Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual. Tales vínculos se entienden referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.
5. En caso de no presentarse el contrato, se tendrá que acreditar que se dispone de medios de vida, para lo cual habrá de presentarse todos los medios necesarios que acrediten la manutención.
Entonces, ¿qué significa acreditar medios de vida?
El Tribunal Supremo en el año 2019 ha establecido que:
“Interesa resaltar que la regulación que de la autorización de residencia temporal por razones de arraigo social derivada de vínculos familiares ofrece el citado artículo 124.2, cuando se refiere a la acreditación de que el interesado “cuenta con medios económicos suficientes”, no concreta qué debe entenderse por medios económicos suficientes, a diferencia de lo que sucede con otros preceptos del propio Reglamento que sí delimitan el concepto de suficiencia, como sucede con el artículo 54, para el supuesto de reagrupación familiar, o con el artículo 71.2.f).2º para los supuestos de renovación de autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
[…]
Las autorizaciones de residencia temporal por razones excepcionales de arraigo social fundamentadas en vínculos familiares, para acreditar la suficiencia de medios económicos, cuando se solicita la exención del contrato de trabajo, no cabe acudir a la aplicación analógica del artículo 54, sobre reagrupación familiar, siendo procedente, por el contrario, una valoración discrecional de la suficiencia en atención a las circunstancias concretas del caso”.
Por lo tanto, la Subdelegación de León encargada de resolver estas solicitudes debe valorar los medios de vida en cada caso concreto, evitando una aplicación analógica con otros preceptos reglamentarios en perjuicio de situaciones determinadas y suficientemente concretadas.
Si tienes cualquier duda en temas de extranjería en León no dudes en contactar con nuestro despacho.
En León, a 17 de marzo de 2020.