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La autorización de residencia temporal por situación de arraigo: la disponibilidad de medios de vida.

Jorge Villoria Linacero • mar 17, 2020

#SomosExtranjería

El artículo 31 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción vigente, establece que:

“3. La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente.

En estos supuestos no será exigible el visado”.

Por su parte, establece el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, en los artículos 123 a 130 los requisitos que se deberán cumplir los extranjeros para la obtención de la referida autorización. 

En concreto, de acuerdo con el artículo 124.2 de la referida norma se exigen los siguientes requisitos:

1. Permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.

2. Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

3. Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año. Dicha contratación habrá de estar basada en la existencia de un solo contrato, […].

4. Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual. Tales vínculos se entienden referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.

5. En caso de no presentarse el contrato, se tendrá que acreditar que se dispone de medios de vida, para lo cual habrá de presentarse todos los medios necesarios que acrediten la manutención.

Entonces, ¿qué significa acreditar medios de vida?

El Tribunal Supremo en el año 2019 ha establecido que:

“Interesa resaltar que la regulación que de la autorización de residencia temporal por razones de arraigo social derivada de vínculos familiares ofrece el citado artículo 124.2, cuando se refiere a la acreditación de que el interesado “cuenta con medios económicos suficientes”, no concreta qué debe entenderse por medios económicos suficientes, a diferencia de lo que sucede con otros preceptos del propio Reglamento que sí delimitan el concepto de suficiencia, como sucede con el artículo 54, para el supuesto de reagrupación familiar, o con el artículo 71.2.f).2º para los supuestos de renovación de autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

[…]

Las autorizaciones de residencia temporal por razones excepcionales de arraigo social fundamentadas en vínculos familiares, para acreditar la suficiencia de medios económicos, cuando se solicita la exención del contrato de trabajo, no cabe acudir a la aplicación analógica del artículo 54, sobre reagrupación familiar, siendo procedente, por el contrario, una valoración discrecional de la suficiencia en atención a las circunstancias concretas del caso”.

Por lo tanto, la Subdelegación de León encargada de resolver estas solicitudes debe valorar los medios de vida en cada caso concreto, evitando una aplicación analógica con otros preceptos reglamentarios en perjuicio de situaciones determinadas y suficientemente concretadas.

Si tienes cualquier duda en temas de extranjería en León no dudes en contactar con nuestro despacho.

En León, a 17 de marzo de 2020.
Por Jorge Villoria Linacero 21 mar, 2024
Hasta ahora había dudas de cuál era la oficina de extranjería competente para presentar AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXEPCIONALES - ARRAIGO SOCIAL cuando el extranjero tiene fijado su domicilio en una provincia distinta del centro de trabajo donde prestará servicios. Este Letrado entiende que para este tipo de autorizaciones es competente la oficina de extranjería de la provincia donde tenga fijado su domicilio, en contra del criterio de la Oficina de Extranjería de León. Esta discrepancia las pusimos de relieve mediante una queja presentada el 22 de febrero de 2024 con el siguiente contenido: “Procedimiento: Quejas y Sugerencias ante las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno Ámbito: León Unidad y Organismo donde se produjo la incidencia que da lugar a la queja o sugerencia SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LEÓN Motivo de la queja / sugerencia De acuerdo con la información del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/autorizacion-residencia-temporal-por-circunstancias-excepcionales.-arraigo-social la AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXEPCIONALES - ARRAIGO SOCIAL - tiene que presentarse: "Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio o por internet en los casos anteriores, Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público. Electrónicamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial". No obstante, la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LEÓN entre otros expedientes 24002023000**** inadmite a trámite las solicitudes presentadas en León cuando se va a prestar servicios en otra provincia, aunque el solicitante tenga su domicilio en la provincia de León. En concreto, "Carencia manifiesta de fundamento de la solicitud. El solicitante, de acuerdo a la documentación presentada, va a realizar su actividad laboral en Zaragoza, siendo allí el lugar donde se ha de presentar esta solicitud". A mayor abundamiento, la plataforma Mercurio obliga a que se presente donde tenga su domicilio y no donde vaya a prestar servicios, a diferencia de las autorizaciones de trabajo y residencia que deben presentarse en la provincia donde vaya a prestar servicios. Por todo, ¿Cuál es la oficina competente para tramitar Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales Inicial Arraigo Social (art. 124.2) Informe Ayuntamiento con contrato de trabajo cuando el centro de trabajo y el domicilio del solicitante están en provincias diferentes?” El 1 de marzo la Subdelegación del Gobierno en León emitió la resolución de la queja dónde la razón a este Letrado: “En relación con el contenido de la queja presentada por Vd. el día 22/02/2024 referente a la inadmisión a trámite de una solicitud de arraigo social cuando no coinciden la provincia de oferta de trabajo con la provincia donde reside el interesado, le informamos lo siguiente: Se ha recibido informe de la Oficina de Extranjería de León, indicando en el mismo que se han revisado los criterios de admisión a trámite de dichos expedientes, siendo el trámite correcto el que aparece en la información del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La provincia donde reside el interesado es el criterio para determinar la Oficina de Extranjería responsable de tramitar dichos expedientes. Desde la Secretaría General sentimos el contratiempo que ha sufrido. Al mismo tiempo le agradecemos su contribución mediante su queja a la mejora continua de nuestra función de servicio público. Conforme a lo previsto en el Programa de Quejas y Sugerencias regulado en el Capítulo IV del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, se da traslado de esta respuesta a la Inspección de Servicios de la AGE en el Territorio dependiente de la Secretaría General de Coordinación Territorial del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática”. Por lo tanto, la oficina de extranjería competente para la AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXEPCIONALES - ARRAIGO SOCIAL se corresponde con la de la provincia donde tenga fijado su domicilio, independientemente de dónde vaya a prestar sus servicios.
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