Arraigo social: cuando ya estás trabajando
Jorge Villoria Linacero • 29 de julio de 2020
Supuesto real de interés para aquellos ciudadanos que deseen solicitar la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales: arraigo social.

Antecedentes:
Ciudadano de nacionalidad marroquí que mantenía una unión de hecho con una ciudadana española desde febrero de 2018. Como consecuencia de esta relación obtuvo la correspondiente tarjeta de residencia para familiares de ciudadanos de la UE.
En marzo de 2019 se cancela la unión de hecho, lo que es motivo de extinción de la tarjeta de residencia de conformidad con el artículo 9.4.a) del RD 240/2007, de 16 de febrero.
El ciudadano marroquí trabajaba, y continúa trabajando, cuando en febrero de 2020 recibió comunicación de apertura de expediente de extinción de su autorización de Tarjeta de Residencia Temporal de Familiar de Ciudadano de la UE, supuesto de residente en España que cesa en Régimen General (art. 8.5), pareja registrada.
Qué pedía el cliente:
Buscar una solución para regularizar su situación, sin perder su trabajo ni incomodar a la empresa donde trabajaba, puesto que el empresario no comprendía la situación y no era proclive a celebrar un nuevo contrato, por un periodo mínimo de un año y a jornada completa.
Solución:
La única opción posible era solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales: arraigo social, autorización que se concede a extranjeros que se hallen en España, estén integrados socialmente y tengan una propuesta de contrato de trabajo.
Los principales requisitos que se exigen:
- “No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
- Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.
- Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año. La empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social”.
Como se ha descrito ut supra, el principal inconveniente era que el cliente ya prestaba servicios para la empresa cuando presentó la solicitud de arraigo social y el tiempo que restaba de su contrato era inferior a un año (aunque el cliente trabajaba se trata de una situación que no estaría permitida por el ordenamiento jurídico, en cuanto que ya no contaba con autorización de residencia y trabajo al haber expirado el permiso tras seis meses desde el cese de la unión de hecho).
Sin embargo, la resolución fue FAVORABLE
puesto que las oficinas de extranjería valoran cada caso en concreto y este ciudadano marroquí cumplía todos los requisitos, disponiendo, a su vez, de un informe de arraigo que confirmaba la buena integración en España.