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Las costas procesales en el IRPF

Jorge Villoria Linacero • jul 09, 2019

Te interesa esta nueva entrada en el blog si has obtenido un pronunciamiento favorable en los juzgados con condena en costas a la parte contraria, en cuanto se trata el tema de las costas procesales y su incidencia en el IRPF.

Todas las Sentencias contienen en el fallo un pronunciamiento sobre las costas. Se refiere a quien debe abonar, entre otros gastos, los honorarios de los profesionales intervinientes. No obstante, que se condene al contrario a abonar las costas generadas en el procedimiento no significa que al cliente no le supone ningún tipo de gasto, en cuanto está obligado a incluir la cantidad obtenida como ganancia patrimonial en el IRPF, sin que pueda deducirse los gastos resarcidos por dichas costas.

Se trata de un tratamiento discriminatorio hacia las personas físicas no profesionales.

Este tratamiento que la Agencia Tributaria aplica a las costas de las personas físicas es discriminatorio con el que otorga a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y a los empresarios o profesionales personas físicas en el IRPF, que sí pueden deducirse dichos gastos, por lo que su tratamiento fiscal es neutro.

Con las costas procesales el cliente realmente no obtiene ningún tipo de ganancia patrimonial.

La cuestión principal es que el cliente, en la mayoría de las ocasiones, no obtiene ningún tipo de beneficio con el importe de las costas procesales, en cuanto, tales conceptos son abonados íntegramente a los profesionales intervinientes.

El Defensor del Pueblo apoya que se lleve a cabo un cambio de criterio por la Agencia Tributaria.

De este modo se ha pronunciado el Defensor del Pueblo en fecha 18 de julio de 2017, en relación a la queja 16007256,

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Estudiar la modificación de la tributación de las costas judiciales como ganancia patrimonial sujeta al IRPF, de forma que se haga tributar exclusivamente la cantidad que exceda de los gastos del proceso.

2. Arbitrar alguna reducción que tenga en cuenta la consideración de rendimiento irregular para los intereses de mora judiciales.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de estas RECOMENDACIONES, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarlas, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, ”.

Ya existen diferentes resoluciones obligando a la Agencia Tributaria a rectificar.

A día de hoy la Agencia Tributaria sigue obligando a imputar tales ingresos en el IRPF como ganancia patrimonial. Sin embargo, recientes resoluciones, como la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de la Región de Murcia, de fecha de 11 de enero de 2019, han sostenido que el beneficiario de las costas deberá tributar por las mismas únicamente en la medida en que exista un exceso sobre el importe de los gastos de representación en que haya incurrido.

En consecuencia, el contribuyente solo está obligado a tributar por el exceso. Por ejemplo, si obtiene como consecuencia de las costas 3.000 euros y abona a los profesionales intervinientes 2.000 euros, de acuerdo a la referida resolución, solo está obligado a imputar como ganancia patrimonial los 1.000 euros restantes.

¿Qué estamos haciendo con nuestros clientes?

Con todos aquellos clientes que han obtenido un pronunciamiento favorable en costas en los últimos cuatro años y que, como obliga la Agencia Tributaria, incluyeron en el IRPF el importe de las costas procesales, estamos iniciando los correspondientes procedimientos de devolución de ingresos indebidos. Por lo tanto, no dudes en contactar con nosotros, nuestra economista te informará de los pasos a seguir.

En León, a 9 de julio de 2019.

Por Jorge Villoria Linacero 21 mar, 2024
Hasta ahora había dudas de cuál era la oficina de extranjería competente para presentar AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXEPCIONALES - ARRAIGO SOCIAL cuando el extranjero tiene fijado su domicilio en una provincia distinta del centro de trabajo donde prestará servicios. Este Letrado entiende que para este tipo de autorizaciones es competente la oficina de extranjería de la provincia donde tenga fijado su domicilio, en contra del criterio de la Oficina de Extranjería de León. Esta discrepancia las pusimos de relieve mediante una queja presentada el 22 de febrero de 2024 con el siguiente contenido: “Procedimiento: Quejas y Sugerencias ante las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno Ámbito: León Unidad y Organismo donde se produjo la incidencia que da lugar a la queja o sugerencia SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LEÓN Motivo de la queja / sugerencia De acuerdo con la información del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/autorizacion-residencia-temporal-por-circunstancias-excepcionales.-arraigo-social la AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXEPCIONALES - ARRAIGO SOCIAL - tiene que presentarse: "Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio o por internet en los casos anteriores, Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público. Electrónicamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial". No obstante, la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LEÓN entre otros expedientes 24002023000**** inadmite a trámite las solicitudes presentadas en León cuando se va a prestar servicios en otra provincia, aunque el solicitante tenga su domicilio en la provincia de León. En concreto, "Carencia manifiesta de fundamento de la solicitud. El solicitante, de acuerdo a la documentación presentada, va a realizar su actividad laboral en Zaragoza, siendo allí el lugar donde se ha de presentar esta solicitud". A mayor abundamiento, la plataforma Mercurio obliga a que se presente donde tenga su domicilio y no donde vaya a prestar servicios, a diferencia de las autorizaciones de trabajo y residencia que deben presentarse en la provincia donde vaya a prestar servicios. Por todo, ¿Cuál es la oficina competente para tramitar Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales Inicial Arraigo Social (art. 124.2) Informe Ayuntamiento con contrato de trabajo cuando el centro de trabajo y el domicilio del solicitante están en provincias diferentes?” El 1 de marzo la Subdelegación del Gobierno en León emitió la resolución de la queja dónde la razón a este Letrado: “En relación con el contenido de la queja presentada por Vd. el día 22/02/2024 referente a la inadmisión a trámite de una solicitud de arraigo social cuando no coinciden la provincia de oferta de trabajo con la provincia donde reside el interesado, le informamos lo siguiente: Se ha recibido informe de la Oficina de Extranjería de León, indicando en el mismo que se han revisado los criterios de admisión a trámite de dichos expedientes, siendo el trámite correcto el que aparece en la información del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La provincia donde reside el interesado es el criterio para determinar la Oficina de Extranjería responsable de tramitar dichos expedientes. Desde la Secretaría General sentimos el contratiempo que ha sufrido. Al mismo tiempo le agradecemos su contribución mediante su queja a la mejora continua de nuestra función de servicio público. Conforme a lo previsto en el Programa de Quejas y Sugerencias regulado en el Capítulo IV del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, se da traslado de esta respuesta a la Inspección de Servicios de la AGE en el Territorio dependiente de la Secretaría General de Coordinación Territorial del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática”. Por lo tanto, la oficina de extranjería competente para la AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXEPCIONALES - ARRAIGO SOCIAL se corresponde con la de la provincia donde tenga fijado su domicilio, independientemente de dónde vaya a prestar sus servicios.
Por Jorge Villoria Linacero 29 jul, 2020
Supuesto real de interés para aquellos ciudadanos que deseen solicitar la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales: arraigo social.
Extranjería León
Por Jorge Villoria Linacero 17 mar, 2020
La Subdelegación del Gobierno de León debe llevar a cabo una valoración concreta de cada caso y evitar una aplicación analógica de los medios de vida en perjuicio de situaciones determinadas y suficientemente concretadas.
Por Web 05 mar, 2020
Subvenciones para Ayuntamientos y Juntas Vecinales de León. Plazo: desde el 2 de marzo de 2020, veinte días hábiles.
Por Jorge Villoria Linacero 07 jun, 2019
Estamos en el ecuador del año y conviene recapitular en esta nueva entrada en el blog cómo están los gastos de hipoteca en León y en otras ciudades de España.
Por Jorge Villoria Linacero 05 abr, 2019
Los Juzgados y Tribunales están fallando a favor de los clientes consumidores porque consideran que las compañías eléctricas están imputando un fraude, que constituye un hecho delictivo, sobre la base de un informe de inspección unilateral.
Por Jorge Villoria Linacero 02 abr, 2019
Una de las causas más típicas de denegación de ayudas al alquiler en Castilla y León.
Por Jorge Villoria Linacero 28 mar, 2019
El contrato de servicios no está pensado para que el abogado pueda cobrar del cliente, es la fórmula que permite al cliente conocer el coste final del procedimiento.
Por Web 26 mar, 2019
Aspectos principales del divorcio de mutuo acuerdo por la vía judicial, en el que no existen ni hijos, ni bienes
Por Jorge Villoria Linacero 26 feb, 2019
Se define precario como aquella acción que tiene por finalidad la recuperación de la posesión contra cualquier persona que disfruta de una finca, sea rústica o urbana, sin pagar renta o merced de clase alguna, por mera condescendencia de su poseedor real.
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