Un juzgado anula multas por valor de 500.000 euros contra una empresa

Jorge Villoria Linacero • 14 de mayo de 2018

Los procedimientos contra la Tesorería General de la Seguridad Social también se ganan.

Si ayer, día 13 de mayo de 2018, abriste el Diario de León te encontrarías con el titular “Un juzgado anula multas por valor de 500.000 euros contra una empresa”, fruto de dos sentencias de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo nº 1 y nº 3 de León en las que intervenía una mercantil y la Tesorería General de la Seguridad Social.

El procedimiento administrativo se inició en julio de 2015, cuando la Abogada y compañera Dña. Tránsito García Estébanez recibió el encargo por parte de la mercantil de interponer un recurso de alzada contra la elevación a definitiva de las Actas de Liquidación de la Inspección de Trabajo.

Por aquel entonces yo cursaba el Máster en Abogacía por la Universidad de León y comencé mis prácticas en el despacho de la Abogada con este procedimiento administrativo. Tras un primer estudio no considerábamos la viabilidad de un procedimiento de una cuantía tan elevada, más de doscientos mil euros, pero tras agotar la vía administrativa y valorar todas las opciones, decidimos interponer el 17 de noviembre de 2015 el correspondiente recurso contencioso administrativo.

De forma paralela, pero ya habiendo finalizado mis estudios y superada la prueba de acceso a la profesión de Abogado continué mi pasantía en el despacho de la Letrada antes de colegiarme como Abogado, cuando en junio de 2016, la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de León, no atendiendo a los recursos e ignorando el procedimiento judicial, notificó la resolución por la que derivaba al Administrador de la empresa la deuda generada por la mercantil. Los procedimientos entonces ascendieron a medio millón de euros.
La vía administrativa tampoco dio sus frutos y el 22 de junio de 2016 presentamos el segundo recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de León.

En ambos procedimientos el fondo del asunto quedaba circunscrito a determinar cuál era el Convenio Colectivo que resultaba de aplicación a la mercantil, en cuanto que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social defendía que se trataba de una empresa de ingeniería, por lo que resultaría de aplicación el Convenio Colectivo Nacional de “empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos”, mientras que nosotros, a la cabeza la Letrada Dña. García Estébanez, entendíamos que no estábamos ante una empresa de ingeniería, sino una empresa de servicios, siendo resultado de aplicación el Convenio del sector de la “explotación electrónica de datos por cuenta de terceros”.

Sin extenderme en el complejo procedimiento judicial, las recientes sentencias de 3 de mayo y 26 de abril de 2018, notificadas a las partes la segunda semana de mayo, contra las que no cabe recurso y ya son firmes, concluyen que para el encuadramiento de un empresa en un convenio de uno u otro sector, conforme a la reiterada jurisprudencia, "se debe atender a la actividad real y preponderante de la empresa”, por lo que tras la labor probatoria consistente en documental y periciales de catedráticos en economía, los juzgados concluyeron que “se trata de una empresa de servicios varios, de naturaleza informática y tecnológica” . En definitiva, una vez examinado en detalle el expediente administrativo así como las pruebas practicadas los Juzgados de León fallaron que:

  1. “EI acta de la Inspección recoge valoraciones deI actuario y no hechos directamente constatados;
  2. La actora, como queda expuesto, ha desplegado en este proceso una actividad probatoria suficiente y adecuada para acreditar cuáI es Ia actividad real de la empresa;
  3. Si bien la frontera entre la ingeniería, entendida como tarea creativa de especificación, definición y proyección, y Ios servicios tecnológicos o informáticos puede en ocasiones ser fluida, la actividad real de la mercantil, que resulta de los servicios realmente prestados y facturados, no se corresponde de forma predominante con la ingeniería (en su sentido estricto que haría aplicable eI Convenio citado), sino con servicios tecnológicos e informáticos de naturaleza diversa. Procede, en razón de todo ello, la estimación del recurso.
  4. Se imponen las costas a la Tesorería General de la Seguridad Social”.
Son dos procedimiento ganados pero que dejan en el aire muchas cuestiones en las que seguiré interviniendo ahora ya como Abogado y compañero de despacho de la Letrada. Entre ellas, ¿tiene responsabilidad la Administración por una actuación manifiestamente ilegal que provocó que la empresa tuviera que cerrar, despedir a sus trabajadores y no pudo hacer frente de los costes fijos de la mercantil, en cuanto ya no tenía certificado positivo de estar al corriente de pago con la Administración y tenía embargados sus bienes?

En León, a 14 de mayo de 2018.

Por Jorge Villoria Linacero 18 de julio de 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN – SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (VALLADOLID) SENTENCIA Nº 923/2025 Procedimiento: Recurso de apelación 0000106/2025 Sobre: Extranjería Fecha: 18 de julio de 2025 Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los magistrados: Ilma. Sra. Presidenta Dª A. M. M. O. Ilma. Sra. Dª E. L. L. Ilmo. Sr. D. L. M. B. D. En el presente rollo de apelación con registro 106/2025, en el que son partes: Como apelantes: H. T. y R. O. (este último en representación de su hijo R. O.), representados por la Procuradora Sra. B. P. L. y asistidos por el Letrado D. Jorge Villoria Linacero Como apelado: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO – SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LEÓN, representada por el Abogado del Estado ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.— Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de León se dictó sentencia el 23 de diciembre de 2024, en el procedimiento abreviado núm. 159/2024, desestimando el recurso presentado frente a dos resoluciones de la Subdelegación del Gobierno en León por las que se deniega a H. T. y a R. O. (representado por su padre R. O.) la autorización de residencia de larga duración. SEGUNDO.— Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte actora, interesando la nulidad de las resoluciones por contravenir lo dispuesto en el artículo 58.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, procediendo a extender la autorización de residencia de R. O. y H. T. hasta la fecha de validez de la Tarjeta de Identidad de Extranjero del reagrupante R. O., esto es, el 23/11/2028. Subsidiariamente, se solicitó la concesión de residencia de larga duración. TERCERO.— Admitido el recurso, se dio traslado a la parte apelada, que lo impugnó. Elevadas las actuaciones, se turnó la ponencia a la Magistrada Dª E. L. L., y se señaló para votación y fallo el día 15 de julio de 2025. CUARTO.— Se han cumplido todas las prescripciones legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.— Se impugna la sentencia que desestima el recurso por haber sido presentada la solicitud de renovación fuera del plazo legalmente previsto. La Administración resolvió como si se tratara de una solicitud de residencia de larga duración. La parte apelante alega que conforme al art. 58.3 del RD 557/2011, la vigencia de las autorizaciones de residencia por reagrupación familiar de los recurrentes debía extenderse hasta el 23/11/2028, al coincidir con la vigencia del permiso del reagrupante, en vigor desde el 27/11/2023 hasta el 23/11/2028. SEGUNDO.— La Sala observa que: Las resoluciones administrativas son incongruentes con la solicitud presentada, que era de renovación por reagrupación familiar y no de residencia de larga duración. En el momento de entrada en España (8/3/2024), el reagrupante era titular de un permiso válido hasta noviembre de 2028. Por tanto, conforme al art. 58.3 del Reglamento, la autorización concedida debía extenderse hasta esa fecha. La frase en las resoluciones de 8/11/2023 que fija la vigencia hasta el 23/11/2023 es errónea y no fue fijada en ejecución de sentencia judicial. TERCERO.— Procede estimar el recurso de apelación y anular las resoluciones impugnadas, declarando que la vigencia de las autorizaciones se extiende hasta el 23 de noviembre de 2028. CUARTO.— No se imponen costas procesales. FALLO Estimamos el recurso de apelación nº 106/2025 interpuesto por la representación procesal de H. T. y R. O. (este último en representación de su hijo R. O.), revocando la sentencia de 23 de diciembre de 2024 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de León. Anulamos las resoluciones impugnadas y declaramos que la vigencia de las autorizaciones de residencia por reagrupación familiar será hasta el 23 de noviembre de 2028. Sin imposición de costas. Contra esta resolución cabe recurso de casación en el plazo de 30 días. Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Letrado de los apelantes: Jorge Villoria Linacero
Por Jorge Villoria Linacero 27 de mayo de 2025
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1 DE LEÓN SENTENCIA Nº 83/2025 Procedimiento Abreviado 79/2025 Sobre: Administración del Estado Parte demandante: P. N. C. Abogado: Jorge Villoria Linacero Parte demandada: Subdelegación del Gobierno en León Abogado del Estado Fecha: 27 de mayo de 2025 Vistos por Dª A. M., Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valladolid (ejerciendo funciones de sustitución en el Juzgado nº 1 de León), los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº 79/2025, incoado en virtud del recurso interpuesto por P. N. C., asistido y representado por el letrado Sr. Jorge Villoria Linacero, y siendo parte demandada la Subdelegación del Gobierno en León, asistida y representada por la Abogacía del Estado, siendo la cuantía del presente recurso indeterminada, se dicta la presente resolución. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.— El demandante interpuso demanda solicitando la anulación de la resolución impugnada que ordenaba su expulsión del territorio nacional. SEGUNDO.— La demanda fue admitida por Decreto de 9 de mayo de 2025, se dio traslado al demandado y se recabó el expediente administrativo. Se tramitó el procedimiento de forma escrita conforme al art. 78.3 LJCA. TERCERO.— Se han observado las prescripciones legales en la sustanciación del procedimiento. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.— La resolución impugnada fue dictada por la Subdelegación del Gobierno en León en fecha 14/02/2025 y ordenaba la expulsión del recurrente por encontrarse en situación irregular conforme al art. 53.1.a) LOEx, con prohibición de entrada por tres años en el territorio Schengen. El recurrente alegó que dicha resolución debía ser revocada al no valorar sus circunstancias personales (residencia en España, unidad familiar, actividad laboral), solicitando subsidiariamente la sustitución por una multa. SEGUNDO.— La Administración sostiene que concurren circunstancias agravantes, como el incumplimiento de la salida obligatoria tras denegación de protección internacional. Afirma que no se acredita arraigo suficiente. TERCERO.— Se analiza el artículo 53.1.a) LOEx y su interpretación conforme a la jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Supremo. Se establece que la expulsión no puede imponerse automáticamente y debe valorarse el principio de proporcionalidad y las circunstancias individuales. CUARTO.— El procedimiento fue iniciado por la Policía Nacional tras identificar al recurrente en situación irregular. Constaba una denegación de protección internacional de fecha 24/02/2024, notificada vía edictal el 15/03/2024. QUINTO.— El recurrente accedió con visado de turista en octubre de 2022 y solicitó protección internacional en marzo de 2023. Desde la denegación no ha intentado regularizar su situación por otras vías, pero consta actividad laboral continuada y domicilio fijo. SEXTO.— Se concluye que, si bien concurre el incumplimiento de orden de salida como circunstancia negativa, no existen otras circunstancias agravantes. Por tanto, procede sustituir la expulsión por multa en su grado mínimo. FALLO QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de P. N. C. contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en León de 14 de febrero de 2025 (expediente nº 240020250000299), que ordena la expulsión de territorio nacional del recurrente por encontrarse en situación irregular del art. 53.1.a) LOEx con prohibición de entrada por un plazo de 3 años en territorio Schengen, la cual declaro nula de pleno derecho, y la sustituyo por la imposición de una multa de 501 euros. Se condena a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento, con el límite de 300 euros más IVA. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de 15 días desde la notificación. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo: S.Sª Dª A. M., Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valladolid, en funciones de sustitución.
Por Jorge Villoria Linacero 5 de marzo de 2025
Sentencia favorable en materia de extranjería.
Estimación de la rectificación de autoliquidación en la que ha intervenido la economista María V.
Por Jorge Villoria Linacero 26 de febrero de 2025
Estimación de la rectificación de autoliquidación en la que ha intervenido la economista María Villoria Linacero. El cliente recuperó 7.005,51 euros más intereses.
Por Jorge Villoria Linacero 17 de mayo de 2024
Establece el artículo 199 de las situaciones de estancia por estudios, formación, o prácticas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo, del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que: - “1. Los extranjeros que se encuentren en España en situación de estancia de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.1, letras a), b) y d), podrán acceder a la situación de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización y se cumplan los requisitos laborales exigidos en el artículo 64, excepto el apartado 3.a), y haya superado los estudios, la formación o las prácticas, con aprovechamiento. - El extranjero que se acoja a esta posibilidad podrá igualmente solicitar una autorización de residencia a favor de los familiares en situación de estancia previstos en el artículo 41 que se encuentren conviviendo con él en el momento de la solicitud, siempre y cuando acredite suficiencia económica y disponibilidad de vivienda adecuada. La autorización en su caso concedida será de residencia por reagrupación familiar”. Qué quiere decir: q ue solamente podrán acceder a la situación de residencia y trabajo aquellos extranjeros que se encuentren en España en situación de estancia por: - Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios. - Realización de actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de investigadores. - Realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada. Por lo tanto, excluye expresamente a aquellos extranjeros que se encuentren en situación de estancia por: - Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido. - Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general. En consecuencia, si el extranjero se encuentra en situación de estancia por prestar un servicio de voluntariado si quiere obtener la autorización de residencia y trabajo deberá solicitar el correspondiente visado.
Por Jorge Villoria Linacero 21 de marzo de 2024
Hasta ahora había dudas de cuál era la oficina de extranjería competente para presentar AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXEPCIONALES - ARRAIGO SOCIAL cuando el extranjero tiene fijado su domicilio en una provincia distinta del centro de trabajo donde prestará servicios. Este Letrado defendía que para este tipo de autorizaciones era competente la oficina de extranjería de la provincia donde tuviera fijado su domicilio, en contra del criterio de la Oficina de Extranjería de León. Esta discrepancia las pusimos de relieve mediante una queja presentada el 22 de febrero de 2024 con el siguiente contenido: “Procedimiento: Quejas y Sugerencias ante las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno Ámbito: León Unidad y Organismo donde se produjo la incidencia que da lugar a la queja o sugerencia SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LEÓN Motivo de la queja / sugerencia De acuerdo con la información del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/autorizacion-residencia-temporal-por-circunstancias-excepcionales.-arraigo-social la AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXEPCIONALES - ARRAIGO SOCIAL - tiene que presentarse: "Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio o por internet en los casos anteriores, Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público. Electrónicamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial". No obstante, la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LEÓN entre otros expedientes 24002023000**** inadmite a trámite las solicitudes presentadas en León cuando se va a prestar servicios en otra provincia, aunque el solicitante tenga su domicilio en la provincia de León. En concreto, "Carencia manifiesta de fundamento de la solicitud. El solicitante, de acuerdo a la documentación presentada, va a realizar su actividad laboral en Zaragoza, siendo allí el lugar donde se ha de presentar esta solicitud". A mayor abundamiento, la plataforma Mercurio obliga a que se presente donde tenga su domicilio y no donde vaya a prestar servicios, a diferencia de las autorizaciones de trabajo y residencia que deben presentarse en la provincia donde vaya a prestar servicios. Por todo, ¿Cuál es la oficina competente para tramitar Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales Inicial Arraigo Social (art. 124.2) Informe Ayuntamiento con contrato de trabajo cuando el centro de trabajo y el domicilio del solicitante están en provincias diferentes?” El 1 de marzo la Subdelegación del Gobierno en León emitió la resolución de la queja dónde la razón a este Letrado: “En relación con el contenido de la queja presentada por Vd. el día 22/02/2024 referente a la inadmisión a trámite de una solicitud de arraigo social cuando no coinciden la provincia de oferta de trabajo con la provincia donde reside el interesado, le informamos lo siguiente: Se ha recibido informe de la Oficina de Extranjería de León, indicando en el mismo que se han revisado los criterios de admisión a trámite de dichos expedientes, siendo el trámite correcto el que aparece en la información del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La provincia donde reside el interesado es el criterio para determinar la Oficina de Extranjería responsable de tramitar dichos expedientes. Desde la Secretaría General sentimos el contratiempo que ha sufrido. Al mismo tiempo le agradecemos su contribución mediante su queja a la mejora continua de nuestra función de servicio público. Conforme a lo previsto en el Programa de Quejas y Sugerencias regulado en el Capítulo IV del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, se da traslado de esta respuesta a la Inspección de Servicios de la AGE en el Territorio dependiente de la Secretaría General de Coordinación Territorial del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática”. Por lo tanto, la oficina de extranjería competente para la AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXEPCIONALES - ARRAIGO SOCIAL corresponde con la de la provincia donde tenga fijado su domicilio, independientemente de dónde vaya a prestar sus servicios.
Por Jorge Villoria Linacero 29 de julio de 2020
Supuesto real de interés para aquellos ciudadanos que deseen solicitar la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales: arraigo social.
Extranjería León
Por Jorge Villoria Linacero 17 de marzo de 2020
La Subdelegación del Gobierno de León debe llevar a cabo una valoración concreta de cada caso y evitar una aplicación analógica de los medios de vida en perjuicio de situaciones determinadas y suficientemente concretadas.
Por Web 5 de marzo de 2020
Subvenciones para Ayuntamientos y Juntas Vecinales de León. Plazo: desde el 2 de marzo de 2020, veinte días hábiles.
Por Jorge Villoria Linacero 9 de julio de 2019
Esta nueva entrada en el blog te interesa si has obtenido un pronunciamiento favorable en los juzgados con condena en costas la parte contraria, en cuanto tratamos el tema de las costas procesales y su incidencia en el IRPF.