El 2019 y los gastos hipotecarios en León
La primera entrada en el blog del 2019 la dedicamos a los gastos hipotecarios y te resolvemos algunas dudas.
El pasado 2 de enero de 2019 notificaron a la compañera María del Tránsito García Estébanez y a mí la primera sentencia de gastos de este nuevo año. Por ello, la primera entrada en el blog la dedicamos a los gastos hipotecarios y te resolvemos algunas dudas.
¿Por qué la conocida como cláusula de gastos es nula?
El Juzgado especializado número 7 de León determina que la cláusula de imputación de gastos es abusiva al imputar de forma general e indiscriminada todos los gastos al prestatario.
¿Qué conlleva la nulidad de la cláusula de gastos?
La nulidad de la cláusula de gastos conlleva su expulsión del contrato, sin perjuicio de la eficacia del préstamo hipotecario, que subsistirá sin dicha condición.
Una vez declarada la nulidad de la cláusula de gastos, ¿qué sucede?
La declaración de nulidad de la cláusula obliga a determinar las cantidades que en su caso ha de devolver el banco al cliente.
En León, de acuerdo a la jurisprudencia de la Audiencia Provincial, el banco debe devolver a los actores las cantidades satisfechas en concepto de notaría, registro y gestoría,
sin que procede devolución alguna en cuanto al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, ni en relación con la tasación.
En definitiva, el Juzgado especializado de León estima que el Banco se ha beneficiado de forma directa con la imposición de la cláusula de gastos, lo que ha supuesto un correlativo perjuicio para los prestatarios que asumieron gastos propios y ajenos.
¿Y qué sucede con los intereses?
En esta reciente Sentencia núm. 1105/2018, de 28 de diciembre, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de León, se aplicó la doctrina del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2019, condenando a la entidad a restituir la cantidad de dinero abonada en concepto de notaría, registro de la propiedad y gestoría incrementada en el interés legal desde que se realizaron cada uno de los pagos.
En resumen, con la referida Sentencia nuestro cliente recuperó:
- 409,50 euros abonados en concepto de notaría.
- 138,62 euros pagados al Registrador de la propiedad.
- 139,20 euros en concepto de gestoría.
- 502,62 euros como interés legal.
En definitiva, si estás decidido a reclamar ahora es el momento indicado. Vas a recuperar lo que te corresponde, pero solicita siempre que te especifiquen los honorarios de los profesionales intervinientes y exige un contrato de servicios.
Si quieres más información sobre cómo contactar y el coste de los honorarios (sin sorpresas) del Letrado interviniente pincha aquí.
En León, a 10 de enero de 2019.