La Audiencia Nacional corrige al Ministerio de Justicia y reconoce la nacionalidad española tras acreditar la superación de las pruebas de integración

Jorge Villoria Linacero • 19 de septiembre de 2026

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional revoca la denegación de nacionalidad al acreditar que la solicitante había superado y aportado las pruebas DELE y CCSE dos años antes de la resolución desfavorable del Ministerio de Justicia.

La Audiencia Nacional, mediante sentencia dictada por su Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, ha estimado el recurso interpuesto contra la denegación de una solicitud de nacionalidad española por residencia y ha reconocido el derecho de la solicitante a obtener la nacionalidad española al considerar acreditado su suficiente grado de integración en la sociedad española.


Se trata de la Sentencia nº 463/2026, de 14 de septiembre de 2026, recaída en el Procedimiento Ordinario nº 950/2023, promovido frente a la resolución del Ministerio de Justicia que había rechazado la solicitud por entender que la interesada no había acreditado la superación de las pruebas exigidas para demostrar su integración.


Una solicitud presentada en 2019


La solicitante, nacional de Argelia, presentó su expediente de nacionalidad española por residencia el 14 de noviembre de 2019, aportando la documentación correspondiente y autorizando a la Administración para la consulta telemática de diversos datos relativos a su residencia, empadronamiento, antecedentes penales y acreditación de las pruebas gestionadas por el Instituto Cervantes.


Debido a sus circunstancias personales, obtuvo autorización para realizar las pruebas adaptadas previstas por el Instituto Cervantes, tanto para el examen de acreditación del dominio del español como lengua extranjera (DELE) como para la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE).


Tal y como recoge expresamente la sentencia, la interesada obtuvo la calificación de APTO en la prueba CCSE mediante certificación expedida el 15 de febrero de 2022. Asimismo, aunque inicialmente figuró como NO APTO en la prueba DELE nivel A2, el resultado fue posteriormente revisado por el Instituto Cervantes que, teniendo en cuenta las medidas especiales autorizadas para la realización del examen, modificó la calificación y la declaró APTA mediante resolución de 2 de junio de 2022.


La documentación acreditativa de ambas pruebas fue presentada en el expediente administrativo el 27 de agosto de 2022, quedando incorporada al procedimiento mucho antes de que se resolviera la solicitud.


La Administración denegó la nacionalidad pese a disponer de la documentación


A pesar de ello, el Ministerio de Justicia dictó resolución expresa con fecha 17 de septiembre de 2024, denegando la nacionalidad española por considerar que la solicitante no había acreditado suficientemente su integración social.


Según la resolución administrativa reproducida en la propia sentencia, la Administración sostuvo que la interesada no había justificado la superación de las pruebas exigidas por la normativa vigente para acreditar el conocimiento básico del idioma español y de los valores constitucionales y socioculturales de España.


La demandante recurrió dicha decisión argumentando que el motivo de la denegación carecía de fundamento, puesto que los certificados de aptitud de ambas pruebas ya habían sido incorporados al expediente dos años antes de la resolución desfavorable.


La Audiencia Nacional recuerda que la nacionalidad por residencia no es una concesión discrecional


En su fundamento jurídico quinto, la Sala realiza un extenso análisis de la doctrina jurisprudencial sobre la nacionalidad por residencia y recuerda que no se trata de una potestad discrecional de la Administración, sino de una potestad reglada.


La sentencia destaca que cuando concurren los requisitos legalmente previstos, la Administración está obligada a reconocer el derecho solicitado y no puede apartarse arbitrariamente de los hechos acreditados en el expediente.


Asimismo, recuerda que el requisito de integración constituye un concepto jurídico indeterminado cuya valoración debe realizarse atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso, pero siempre con sometimiento a los hechos efectivamente acreditados y bajo control jurisdiccional.


La Sala hace referencia a numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el grado de integración exigible, señalando que dicho concepto engloba aspectos como el conocimiento básico del idioma, la comprensión del marco institucional español, la participación en la vida social y el arraigo del solicitante.


El fundamento decisivo de la estimación


Sin embargo, el aspecto verdaderamente determinante del procedimiento se encuentra en el Fundamento Jurídico Sexto, donde la Sección Sexta analiza concretamente los documentos obrantes en el expediente administrativo.


La Audiencia declara acreditado que la recurrente había superado tanto la prueba CCSE como la prueba DELE y que ambos certificados estaban incorporados al expediente desde agosto de 2022.


La sentencia subraya expresamente que:


“Consta en el expediente que en fecha de 15 de febrero de 2022 el certificado de apto de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España. De igual forma si en un primer momento no superó la recurrente la prueba de idioma nivel A2, por Resolución de fecha 2 de junio de 2022 del Instituto Cervantes, ante la solicitud de revisión de la primera calificación, obtuvo la calificación de apto”.


A continuación, la Sala añade una afirmación que resulta determinante para la resolución del litigio:


“Siendo todo ello aportado al expediente en fecha de 27 de agosto de 2022. De modo que cuando la Resolución de fecha 17 de septiembre de 2024, la Administración era conocedora de la superación de las pruebas”.


Por ello concluye que:


“No procede denegar la concesión de la nacionalidad española puesto que se cumple el requisito de suficiente grado de integración en la sociedad española”.


Estimación del recurso y concesión de la nacionalidad


A la vista de estos hechos, la Audiencia Nacional estima íntegramente el recurso contencioso-administrativo y revoca la resolución dictada por el Ministerio de Justicia, acordando la concesión de la nacionalidad española solicitada.


La sentencia considera que el único motivo utilizado para justificar la denegación había quedado plenamente desvirtuado por la documental obrante en el expediente y que, por tanto, la interesada reunía el requisito de integración exigido por el artículo 22 del Código Civil.


Además, la Sala impone las costas procesales a la Administración demandada, fijando un límite máximo de 1.000 euros, al amparo del artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


Una sentencia que evidencia la importancia del control judicial



Esta resolución constituye un ejemplo significativo de la función de control que ejercen los tribunales sobre la actuación administrativa en materia de nacionalidad.


El caso pone de manifiesto que, incluso cuando el solicitante ha cumplido todos los requisitos exigidos por la normativa y ha aportado debidamente la documentación acreditativa, pueden producirse resoluciones denegatorias basadas en una incorrecta valoración del expediente.


La intervención de la Audiencia Nacional ha permitido corregir esa situación y reconocer el derecho de la interesada a obtener la nacionalidad española, después de que quedara acreditado que la propia Administración disponía de la documentación que demostraba la superación de las pruebas de integración más de dos años antes de dictar la resolución denegatoria.


Sentencia nº 463/2026, de 14 de septiembre de 2026, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, de la Audiencia Nacional, Procedimiento Ordinario nº 950/2023.


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El 5 de marzo de 2026, el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo nº 4 de Oviedo dictó la Sentencia nº 45/2026, resolviendo un procedimiento abreviado en materia de extranjería dirigido por el Letrado Jorge Villoria Linacero. La resolución aborda una cuestión que, pese a su aparente sencillez, sigue siendo origen de numerosos litigios: la obligación de la Administración de motivar adecuadamente sus decisiones. Desde el inicio, la sentencia deja claro el marco del debate. No se trata de discutir si la Administración puede adoptar determinadas decisiones, sino cómo debe hacerlo y con qué garantías. El punto de partida del conflicto. El procedimiento se inicia frente a una resolución administrativa que afectaba directamente a la situación jurídica de un ciudadano extranjero. El recurrente sostenía que la decisión administrativa carecía de una motivación real y efectiva, limitándose a una aplicación automática de la norma. La sentencia recoge que el recurso se interpone porque la resolución impugnada “no contiene una valoración individualizada de las circunstancias concurrentes en el caso concreto”, lo que impide conocer las razones reales que justifican la decisión adoptada. La motivación como exigencia constitucional y legal. Uno de los ejes centrales de la sentencia es el recordatorio de que la motivación no es una formalidad vacía. El juzgado afirma de forma expresa que “la motivación de los actos administrativos constituye una garantía esencial del administrado”, ya que permite conocer las razones de la decisión y posibilita su control jurisdiccional. La resolución subraya que no basta con citar preceptos legales o reproducir fórmulas genéricas. En palabras de la propia sentencia, “la mera referencia a la normativa aplicable, sin un análisis concreto de las circunstancias personales del interesado, no puede considerarse una motivación suficiente”. Discrecionalidad no es arbitrariedad. El órgano judicial dedica un apartado específico a recordar un principio básico del Derecho Administrativo: incluso cuando la Administración dispone de margen de apreciación, este no es ilimitado. La sentencia señala que “la discrecionalidad administrativa no ampara decisiones arbitrarias ni exime del deber de motivación”, insistiendo en que toda resolución debe explicar por qué, entre las distintas opciones posibles, se adopta una concreta y no otra. Este razonamiento resulta especialmente relevante en materia de extranjería, donde las decisiones administrativas inciden de forma directa en la vida personal, familiar y laboral de las personas afectadas. La valoración de la prueba: lo que no puede ignorarse. Otro aspecto clave del pronunciamiento judicial es la forma en que se analiza la prueba obrante en el expediente administrativo. El juzgado constata que el interesado había aportado documentación relevante que no fue debidamente valorada. La sentencia afirma que “la Administración no puede prescindir de la prueba aportada ni limitarse a afirmar su insuficiencia sin una explicación razonada”, recordando que toda prueba debe ser examinada y ponderada de manera expresa. Ignorar la documentación presentada equivale, en la práctica, a vaciar de contenido el derecho del ciudadano a ser oído y a defender su posición dentro del procedimiento administrativo. El fallo: estimación del recurso. Tras el análisis jurídico y fáctico, el juzgado concluye que la resolución impugnada no se ajusta a Derecho, al no cumplir con las exigencias mínimas de motivación. La sentencia estima el recurso contencioso‑administrativo y deja sin efecto la resolución administrativa recurrida, al considerar que “la falta de motivación suficiente determina la nulidad del acto impugnado”. Una reflexión necesaria. Esta sentencia vuelve a recordar algo que, pese a estar claramente establecido en la jurisprudencia, sigue siendo vulnerado con frecuencia: la Administración debe explicar sus decisiones, especialmente cuando afectan de manera tan directa a la esfera personal de los ciudadanos. Como señala el propio juzgado, “la motivación no es un requisito accesorio, sino una exigencia inherente al principio de legalidad y a la interdicción de la arbitrariedad”. Resoluciones como esta refuerzan el papel del control judicial y subrayan la importancia de una defensa jurídica rigurosa frente a decisiones administrativas insuficientemente fundamentadas.