Cuando el proceso se gana antes del juicio: la importancia de dominar las reglas procesales
El Tribunal de Instancia de León revoca una diligencia de investigación acordada fuera de los límites legales de la instrucción penal.
En el ejercicio diario de la abogacía existe una idea que, aunque evidente para cualquier jurista, conviene recordar: no todos los procedimientos se deciden por la valoración final de la prueba o por la discusión sobre el fondo del asunto. En numerosas ocasiones, la clave del éxito procesal reside en detectar un defecto procedimental que condiciona la validez misma de las actuaciones.
Una reciente resolución dictada por el Tribunal de Instancia de León, Sección de Instrucción, Plaza nº 1, pone de manifiesto precisamente esta realidad, al estimar un recurso de reforma interpuesto frente a una providencia que acordaba la práctica de una nueva diligencia de investigación una vez finalizada la fase instructora.
Los hechos
El procedimiento tenía por objeto unos presuntos daños en una vivienda. Cuando la instrucción ya había concluido y existía incluso auto de continuación por los trámites del procedimiento abreviado, se acordó la práctica de una tasación pericial destinada a valorar económicamente los desperfectos supuestamente causados.
La defensa sostuvo que dicha actuación no podía llevarse a cabo en ese momento procesal, al tratarse de una auténtica diligencia de investigación dirigida a acreditar elementos esenciales del propio delito y no de una mera diligencia complementaria de carácter accesorio.
Frente a ello se interpuso el correspondiente recurso de reforma solicitando la revocación de la resolución y denunciando la improcedencia de continuar desarrollando actuaciones instructoras una vez agotada esa fase procesal.
La cuestión jurídica planteada
La discusión no giraba sobre si existían o no daños en la vivienda.
Tampoco sobre quién podía ser responsable de los mismos.
La verdadera controversia residía en determinar si, una vez cerrada la instrucción, era posible incorporar una pericial cuya finalidad consistía precisamente en acreditar la existencia, entidad y cuantía de esos daños.
La diferencia no era menor. Si la pericial constituía una diligencia de investigación, su práctica resultaría improcedente en una fase procesal ya concluida. Si, por el contrario, se trataba de una diligencia complementaria admisible, podría autorizarse excepcionalmente.
El criterio del Juzgado
El Magistrado-Juez estimó el recurso y revocó la providencia recurrida.
La resolución destaca que las diligencias complementarias previstas legalmente tienen carácter excepcional y no pueden utilizarse para completar o prolongar una instrucción ya finalizada. Para ello cita la doctrina reciente del Tribunal Supremo, recordando que dichas diligencias solo son admisibles cuando resultan imprescindibles para formular una acusación que no puede confeccionarse por faltar un elemento esencial, pero no como mecanismo para subsanar deficiencias instructoras previas.
Partiendo de esa premisa, el órgano judicial concluye que la tasación pericial pretendida constituía una auténtica diligencia de investigación, dado que estaba dirigida a determinar la existencia objetiva del daño, su entidad material y su valoración económica, cuestiones que afectan directamente a la tipicidad de la conducta investigada.
En consecuencia, acordó dejar sin efecto la diligencia interesada y estimó el recurso interpuesto por la defensa.
La enseñanza práctica de esta resolución
Esta resolución constituye un buen ejemplo de una realidad que a menudo pasa desapercibida fuera del ámbito jurídico: los procedimientos no se ganan únicamente con la razón material.
El conocimiento profundo de los plazos, requisitos, límites y garantías procesales puede resultar decisivo para el resultado final del litigio.
Las normas procesales no son simples formalidades. Constituyen auténticas garantías del derecho de defensa y establecen límites a la actuación de las partes y de los propios órganos judiciales. Cuando esos límites se rebasan, la reacción procesal adecuada puede ser tan determinante como cualquier prueba de fondo.
Por ello, el estudio minucioso del expediente y la identificación de las cuestiones procesales relevantes continúan siendo una de las herramientas más eficaces en la defensa de los intereses de nuestros clientes.
Conclusión
La resolución dictada por el Tribunal de Instancia de León, Sección de Instrucción, Plaza nº 1, recuerda que el proceso penal está sometido a reglas precisas cuya observancia no es opcional. Cuando una actuación excede los límites legalmente establecidos, la respuesta jurídica puede implicar la exclusión de diligencias esenciales para la acusación.
Porque, en ocasiones, la diferencia entre perder o ganar un procedimiento no está en una prueba más, sino en saber cuándo esa prueba ya no puede practicarse.






