El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula la denegación de un visado de trabajo basada en meras sospechas y reconoce el derecho al visado solicitado

Jorge Villoria Linacero • 14 de julio de 2026

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluye que el Consulado General de España en Casablanca no acreditó ningún dato objetivo que permitiera dudar de la realidad de la contratación laboral ni justificar la denegación del visado.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante Sentencia nº 751/2026, de 3 de julio de 2026, ha estimado el recurso interpuesto contra la resolución del Consulado General de España en Casablanca que había denegado un visado de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, reconociendo finalmente el derecho del solicitante a obtener el visado solicitado.


La resolución fue dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el Procedimiento Ordinario nº 1369/2025, interpuesto frente a la decisión consular de 25 de junio de 2025.


Una autorización de trabajo ya concedida en España


El origen del litigio se encuentra en una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena concedida por la Subdelegación del Gobierno en Ourense mediante resolución de 7 de febrero de 2025.


El trabajador había sido contratado por una mercantil para desempeñar funciones de peón agrícola en el sector vitivinícola, concretamente en el cultivo de la vid, desarrollando su actividad laboral en Vilamartín de Valdeorras (Ourense).


Como ocurre en este tipo de procedimientos, la autorización administrativa concedida en España quedaba supeditada a la obtención del correspondiente visado en el consulado español competente.


Sin embargo, cuando el interesado acudió al Consulado General de España en Casablanca, su solicitud fue denegada mediante resolución de 25 de junio de 2025.


¿Por qué se denegó el visado?


La resolución consular afirmaba que existían dudas acerca de la oferta laboral presentada, del cumplimiento de los requisitos exigidos para la autorización de residencia y trabajo y, especialmente, acerca de la fiabilidad de la contratación efectuada. Según el Consulado, podían existir fines distintos a los puramente laborales.


Las razones concretas utilizadas para justificar dichas sospechas eran esencialmente dos:


- Que el solicitante tenía 33 años de edad.

- Que en el año 2023 había solicitado un visado de trabajo en Francia como agente comercial y dicho visado había sido denegado.


Sobre esta base, el Consulado concluyó que existían dudas sobre la realidad de la contratación y rechazó la expedición del visado.


La defensa cuestionó la falta de motivación


El recurso sostuvo que la resolución consular no explicaba realmente qué hechos concretos permitían sospechar que la contratación fuese ficticia, ni qué requisito legal se incumplía, ni qué elemento objetivo justificaba la afirmación de que existían fines distintos a los laborales.


Asimismo, se denunció que la Administración había empleado una fórmula genérica y estereotipada, sin individualizar las circunstancias del caso ni ofrecer una motivación suficiente que permitiera conocer las verdaderas razones de la denegación.


La Sala analiza ampliamente la doctrina del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional e incluso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la obligación de motivar los actos administrativos, recordando que la motivación constituye una garantía esencial frente a la arbitrariedad y permite al ciudadano conocer los motivos reales de una decisión administrativa.


No obstante, el Tribunal considera que, aun siendo escueta, la motivación permitió al interesado conocer el motivo de la denegación y articular adecuadamente su defensa, por lo que rechaza la nulidad por este concreto motivo.


El examen del fondo: las sospechas deben apoyarse en datos objetivos


La cuestión verdaderamente relevante se aborda en los fundamentos jurídicos quinto y siguientes de la sentencia.


El Tribunal recuerda que los consulados disponen de facultades para comprobar la autenticidad y veracidad de la documentación presentada y que incluso pueden llegar a detectar supuestos de fraude o simulación contractual. De hecho, la propia jurisprudencia reconoce que las oficinas consulares, por su proximidad al país de origen del solicitante, se encuentran en una posición privilegiada para verificar determinadas circunstancias que pueden escapar a la Administración española encargada de conceder la autorización inicial.


Ahora bien, la existencia de tales facultades no significa que la Administración pueda denegar un visado apoyándose únicamente en sospechas o conjeturas. Para ello es necesario que existan indicios objetivos, contrastados y suficientemente motivados.


En este caso, la Sala observa que el Consulado sostuvo que la contratación podía ser simulada, pero lo hizo sin realizar actuaciones de comprobación que respaldaran esa conclusión.


La ausencia de entrevista resultó determinante


Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la importancia que el Tribunal otorga a la falta de actividad investigadora por parte del Consulado.


La resolución destaca expresamente que no se celebró entrevista personal con el solicitante, pese a tratarse precisamente del instrumento previsto por la normativa para comprobar posibles incoherencias o detectar indicios de fraude.


Además, tampoco consta que el Consulado hubiera desarrollado ninguna otra actuación de investigación o comprobación encaminada a verificar la supuesta simulación contractual.


Por ello, la Sala concluye que no existían elementos objetivos que permitieran sostener válidamente las sospechas expresadas en la resolución recurrida.


La sentencia es especialmente contundente cuando afirma que:


"El hecho de tener 33 años y habérsele denegado un visado en Francia no son motivos para denegar el ahora solicitado".


Añadiendo que la ausencia de entrevista personal y de cualquier otra actividad investigadora impedía considerar acreditada una eventual simulación del contrato de trabajo.


No existían datos que cuestionaran la realidad de la contratación


La Sala concluye que del expediente administrativo no se desprende ningún dato objetivo que permita afirmar que el trabajador desconociera los elementos esenciales del contrato o que la contratación respondiera a una finalidad distinta de la laboral.


Tampoco aprecia la existencia de hechos nuevos que hubieran podido justificar que el Consulado se apartara del criterio previamente mantenido por la Subdelegación del Gobierno en Ourense, que ya había concedido la correspondiente autorización de residencia y trabajo.


En consecuencia, considera que el acto administrativo impugnado no es conforme a Derecho y acuerda su anulación.


El fallo


La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima íntegramente el recurso, anula la resolución del Consulado General de España en Casablanca y declara el derecho del solicitante a obtener el visado de trabajo solicitado.


Además, impone las costas procesales a la Administración demandada, estableciendo un límite máximo de 500 euros más IVA por honorarios de letrado y procurador.


Una resolución que refuerza las garantías frente a las denegaciones arbitrarias


Esta sentencia constituye un importante recordatorio de que la Administración puede investigar y verificar la realidad de una contratación laboral, pero no puede denegar un visado basándose exclusivamente en sospechas genéricas o apreciaciones subjetivas.


Cuando se cuestiona la autenticidad de una oferta de trabajo o la verdadera finalidad de la contratación, deben existir datos objetivos que lo respalden y actuaciones concretas de comprobación que permitan justificar la decisión adoptada. En ausencia de tales elementos, la negativa administrativa no puede mantenerse en sede judicial.


Sentencia nº 751/2026, de 3 de julio de 2026, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el Procedimiento Ordinario nº 1369/2025.


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